Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 650/2024

evacuación.
c) Los vados permanentes existentes quedarán libres de cualquier obstáculo,
salvo autorización expresa del titular.
5.- Toda instalación deberá garantizar el tráfico fluido de vehículos y de peatones, así como de
los servicios municipales.
6.- La disposición de los cerramientos será homogénea a lo largo de todo el tramo de fachada.
7.- Deberá cumplirse la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

CAPÍTULO III
TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo doce: Sujetos de la autorización.
Los titulares de locales que se citan en el párrafo segundo del artículo dos de la presente Ordenanza podrán formular
solicitud por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.
Artículo trece: Solicitudes y documentación.
Todo aprovechamiento especial de los espacios públicos en cualquiera de los supuestos regulados en este
Título, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados presentarán la
correspondiente solicitud, al menos con un mes de antelación al inicio de la instalación pretendida, indicando
la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados, periodo de tiempo fijado en meses y superficie
prevista para cada uno de ellos. Dicha solicitud irá acompañada de:
1.- Original y copia del DNI, CIF o tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas físicas o
jurídicas pertenecientes a la Unión Europea.
2.- Declaración responsable de cumplir la normativa según modelo al efecto.
3.- Plano de ubicación de los veladores, en el que se detallarán los siguientes extremos:
a) La longitud de fachada del establecimiento; ancho de calle, acera o lugar de la vía pública
donde se pretende la instalación; ubicación de todos los accesos a viviendas o locales
colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados,
pasos peatonales o de minusválidos existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general,
cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación.
b) Relación de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación
expresa de su número.
c) En las terrazas-veladores con cerramientos estables se incluirá, además, como
documentación específica una memoria técnica detallando las características de sus
instalaciones, superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento, planos
a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas,
alzados laterales, frontal y posterior, sistemas de anclaje de los elementos al pavimento y
presupuesto de instalación.
4.- Copia de la autorización municipal de apertura del local o comunicación previa de inicio de la actividad,
más acta de comprobación favorable en su caso.
5.- Declaración responsable de que se dispone de un seguro de responsabilidad civil e incendios del
establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del
funcionamiento de la instalación de terraza.
Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible, no pudiendo ser cedidas o arrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización otorgada. El período
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