Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 650/2024

libre inferior a 2,20 m.
3.- Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente desmontable y a 0,50 m
del bordillo de la acera.
4.- No podrán entorpecer el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la
maniobra de entrada o salida en los vados permanentes, ni impedir la visión.
5.- No podrán estar cerrados en ninguna de sus caras, únicamente se podrá autorizar un
paraviento de una altura máxima de 1,20 m, cuando sirva al mismo tiempo de barandilla de
separación de la calzada.
B. Condiciones específicas para la instalación de toldos.
1.- La instalación de toldos solo podrá realizarse en edificios no incluidos en el catálogo de
edificios protegidos.
2.- Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y
tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. En todo caso tanto la
forma como el color se ajustarán a la normativa urbanística municipal, entendiéndose como
complemento de la fachada. El servicio de urbanismo del Ayuntamiento podrá elaborar un
informe a tal efecto.
3.- La instalación de toldos fijos y su estructura portante vendrá condicionada por su situación,
de tal forma que no dificulte la circulación, tanto peatonal como rodada, ni elementos urbanos
públicos estables.
4.- La altura mínima de cualquiera de sus componentes será de 2,20 metros.
C. Condiciones específicas para la instalación de terrazas-veladores con cerramiento estable.
1.- Solo se permitirá un cerramiento estable por local o establecimiento.
2.- Cerramientos estables adosados a fachada: Con carácter general, el cerramiento se instalará
adosado a la fachada principal del establecimiento, en cuyo caso solo podrá ocupar la longitud
de esta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se
vean afectadas por la presencia de la instalación.
b) Su instalación no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales
donde se instale.
De no ser posible su instalación adosada, deberá dejarse espacio suficiente entre la instalación
y el local para el paso de peatones.
3.- La terraza de veladores con cerramientos estables que se pretendan instalar deberán contar
con la aprobación por el órgano competente que corresponda por la normativa reguladora,
previo informe de Urbanismo y de la Policía Municipal. La instalación eléctrica de alumbrado
para la terraza, en caso de solicitarse, deberá reunir las condiciones que establece el
reglamento electrotécnico para baja tensión.
4.- Con respecto a los edificios donde se instalen deberán cumplir los siguientes puntos:
a) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se
vean afectadas por la presencia de la instalación.
b) Que tanto el acceso como la evacuación de los edificios o locales donde se
realice la instalación no tenga impedimento alguno, siendo preceptivo, en su
caso, el informe del órgano competente en materia de prevención de incendios y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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