Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 650/2024

autorizados por el Ayuntamiento que responden a la prestación de Servicios Públicos. No cabrá la posibilidad de autorizar la
instalación de terrazas a los establecimientos que lo soliciten en aquella superficie que exceda de su línea de fachada salvo
autorización expresa y escrita del titular de los locales contiguos que le sirva de medianera.
Artículo ocho: Autorizaciones en aceras convencionales.
En aceras de las vías públicas con calzada para la circulación rodada sin limitación horaria al paso de vehículos
se podrá autorizar la ocupación con las siguientes condiciones:
1.- No se autorizará la colocación de mesas, sillas y demás elementos previstos en esta Ordenanza en aceras
de menos de 1.5 metros de anchura libre al tráfico de peatones, o calles con una anchura inferior a 3 metros.
2.- La ocupación máxima se ajustará a la longitud de fachada del local objeto de la actividad, permitiendo una
ampliación de 2 metros a cada lado del local, siempre y cuando aporte el consentimiento escrito de los
colindantes.
Artículo nueve: Autorizaciones en zonas peatonales.
En estas zonas se requerirá en cada caso un estudio especial de las solicitudes que se formulan atendiendo a la anchura y
demás características de la calle, funcionalidad peatonal, entendiendo por calles peatonales a efectos de esta Ordenanza
aquéllas en que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal, excepto en el horario permitido
para carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes. Dicho estudio contemplará las
circunstancias de cada calle: Usos habituales de la misma en función de los diferentes horarios, accesos a garajes de
vecinos, carga y descarga de mercancías, compatibilidad con otros usos comerciales distintos de los hosteleros, etc.
Artículo diez: Autorizaciones en calzada.
En las calles donde sea imposible la instalación de terrazas por la escasa anchura de la acera podrá instalarse
la terraza en la calzada, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1.- La solicitud deberá de reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza, con
expresión en el informe de la Policía Local de que la situación de la instalación no supone riesgo para los
usuarios de esta ni para el tráfico rodado de la vía donde se pretende instalar la terraza.
2.- Que la anchura libre de la acera sea inferior a 3 m.
3.- Los elementos provisionales, como terrazas de bares o cafeterías, puestos de venta o exposición, etc.
deben organizarse de forma alineada en el tramo más próximo al bordillo, de forma que en ningún caso
invadan la banda libre peatonal.
4.- Los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las áreas de uso peatonal deberán ser
accesibles a todas las personas. En ningún caso invadirán o alterarán el itinerario peatonal accesible.
5.- La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso
peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las
personas con discapacidad visual. El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su
uso por parte de todas las personas. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una
altura mínima de 2,20 metros. (Artículo 33 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero).
Artículo once: Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.
A. Condiciones específicas para la instalación de sombrillas.
El titular del establecimiento podrá solicitar, junto con la instalación de mesas y sillas, y en espacio no superior
al ocupado por éstas, autorización para la instalación de una sombrilla, con soporte o proyección sobre la vía
pública, total o parcialmente, en las siguientes condiciones:
1.- La autorización de la sombrilla y de las mesas y sillas se resolverá, con carácter general,
conjuntamente.
2.- En las sombrillas que se instalen no se permitirá la existencia de zonas cubiertas con altura
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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