Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 650/2024

presentadas quejas por parte de los vecinos por incumplimiento del horario, normativa de ruidos, etc., sean debidamente
comprobadas dicho horario comprenderá como máximo desde las 8:00 hasta las 01:00 horas. Se concederá media hora
adicional para la recogida y limpieza de la terraza.
No obstante lo anterior, cuando el Ayuntamiento tenga constancia de molestias al vecindario producidas por el
funcionamiento de la actividad, y estas estén efectivamente comprobadas por los Servicios Municipales, podrá adoptar las
medidas que estime oportunas para garantizar el pacífico descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno de la
actividad, incluso decretar la imposibilidad de instalar terraza.
Artículo seis: Características de los elementos a instalar.
Las características y materiales de los distintos elementos a instalar serán los que se describen a
continuación:
1.- Mesas y sillas: Con carácter general se admitirá únicamente aquel mobiliario fabricado a base de aluminio,
médula, madera, lona mimbre u otros materiales tratados.
2.- Sombrillas: Se realizarán a base de estructura de aluminio o metálica y lonas que omitirán preferiblemente
la publicidad. Estos elementos carecerán de anclajes a la vía pública y aportarán elementos de contrapeso
que garanticen la estabilidad de los mismos.
3.- Toldos: Se admitirán preferentemente adosados a la fachada del establecimiento, con autorización escrita
de la comunidad de propietarios.
4.- Elementos de separación: Para la separación de las zonas de ocupación de las instalaciones y la red viaria
se han diseñado unos elementos de separación que se describen en el anexo. Para separar distintos
establecimientos se podrá autorizar la instalación de maceteros, jardineras y elementos similares, siempre
que los mismos sean de dimensiones tales que permitan su fácil desalojo de la vía pública una vez finalizado
el horario de funcionamiento de la actividad o bien al cierre del establecimiento, almacenándose en el interior
del local correspondiente.
5.- Estufas: El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de estufas junto a las mesas, siempre y cuando se
justifique el cumplimiento de la normativa que esté en vigor en ese momento.
6.- Elementos de elevación del pavimento: Para nivelar la acera con la zona de aparcamiento de vehículos
autorizada para la ocupación de las instalaciones de la actividad hostelera.
7.- Terrazas-veladores con elementos estables: Se realizarán a base de estructura de aluminio o metálica y
lonas que omitirán preferiblemente la publicidad. Estos elementos podrán estar anclados a la vía pública
debiendo quedar certificada su seguridad en la documentación técnica a presentar, que garanticen la
estabilidad de los mismos.
Para la autorización de todos los elementos a instalar deberá aportarse documentación que describa de
forma clara cada uno de ellos. Deberá acompañarse además fotografías a color de los mismos.
Todos los elementos de la instalación estarán diseñados de tal forma que su instalación no represente ningún
peligro para los peatones y usuarios, disponiendo de las certificaciones necesarias que acrediten el
cumplimiento de la normativa vigente, tal y como viene regulado en el artículo 16 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE LAS OCUPACIONES
Artículo siete: Condiciones generales de las ocupaciones.
Las ocupaciones del dominio público o espacio libre privado de uso público que se interesen en las inmediaciones de
lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y
el tráfico en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes
técnicos correspondientes.
En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, accesos a
viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de Servicio Público, tales como colegios, institutos, etc., así como
vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la
visibilidad de la señalización de tráfico. Tendrán prioridad en la ocupación del dominio público aquellos elementos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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