Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 650/2024

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
1.- Terrazas-veladores: Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, separadores u
otros elementos de mobiliario urbano móviles fácilmente desmontables, que desarrollan su actividad de
forma complementaria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante o cualquier otro tipo de
establecimiento de consumo de comida o bebida.
2.- Terrazas-veladores con cerramiento estable: Son terrazas-veladores cerradas en su perímetro y cubiertas
mediante elementos permanentes anclados a la vía pública, aunque desmontables, que se encuentran en
terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma complementaria a un
establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante o cualquier otro tipo de establecimiento de consumo
de comida o bebida. Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el
establecimiento del que dependen.
3.- Mesa: Conjunto compuesto por mesa baja y cuatro sillas, instalados en terrenos de uso público con
finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
4.- Separador: Elemento que se usa para separar una terraza de otra.
5.- Toldo: Artefacto para proporcionar sombra, formado por una estructura metálica en la que se arrolla una
lona de forma rectangular, elemento este que deberá quedar siempre anclado a la fachada.
6.- Sombrilla: Artefacto para proporcionar sombra formada por una estructura metálica en la que se despliega
una lona de forma rectangular, poligonal o circular.
7.- Calefactor: Aparato productor de energía calorífica, apto para ser usado en la vía pública.
Artículo tres: Obtención de previa autorización.
La ocupación del dominio público o espacio libre privado de uso público, en cualquiera de los supuestos regulados en esta
Ordenanza, se realizará mediante la obtención de previa autorización municipal a petición de los interesados, mediante
escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos que se determinen en
los artículos que conforman esta Ordenanza y la correspondiente Ordenanza fiscal.
Podrán solicitar autorización de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos, todos aquellos
establecimientos que hayan cumplido todos los requisitos legales para la apertura de local, se dediquen a la actividad de
hostelería o restauración y cuenten con fachada exterior a una o varias vías urbanas. La autorización se otorgará, con
carácter general, en la fachada por el cual tiene acceso el establecimiento y siempre y cuando se cumplan los requisitos de la
presente Ordenanza.
En caso de transmisión de la titularidad del establecimiento del que dependa la terraza, deberá notificarse inmediatamente
al Ayuntamiento. En el supuesto de que no se realice dicha comunicación, el antiguo y el nuevo titular quedarán sujetos de
manera solidaria a todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la ocupación de la instalación.
En el caso en que el Ayuntamiento no resuelva expresamente sobre la solicitud en el plazo de dos meses, se entenderá
desestimada a todos los efectos.
Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado,
tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia u otras que lo justifiquen, la autorización quedará
sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de
interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales
aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general.
Artículo cuatro: Tipos de autorización.
Las autorizaciones se concederán a precario y tendrán carácter anual o de temporada, entendiendo el carácter anual como
de año natural, y la temporada como el periodo comprendido entre el día 1 de marzo al 31 de octubre, sin perjuicio de que
las mismas se sujeten al régimen de renovación previsto en la presente Ordenanza.
Artículo cinco: Horarios.
El horario de funcionamiento de las terrazas coincidirá con el de apertura de los locales. En los casos en los que,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 15