Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 650/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 650/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público
municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares

Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/2023, del Ayuntamiento de Campanario, por la que se aprueba definitivamente
expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas,
sillas y otros elementos auxiliares.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio
público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del
dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares.
Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los
interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el
plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que
estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin
necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza
municipal en el portal Web del Ayuntamiento [www.campanario.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL MEDIANTE MESAS, SILLAS Y OTROS
ELEMENTOS AUXILIARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La instalación de mesas y sillas por parte de establecimientos de hostelería en las aceras convencionales, en zonas
peatonales, y en espacios ajardinados y plazas e incluso en espacios habitualmente destinados a aparcamiento frente a
establecimientos de hostelería de Campanario constituye una tradición en la localidad, las costumbres de sus vecinos y su
afán de disfrutar de espacios al aire libre, siendo una muestra de la manera de vivir de nuestras gentes convirtiéndose estos
espacios en puntos de encuentro social más allá del propio ejercicio de las actividades que lo promueven.
Estas instalaciones deberán estar sujetas a limitaciones y condiciones que permitan compatibilizar, de la mejor manera
posible, el uso de las aceras, de las zonas peatonales y de los espacios ajardinados y otros, con mesas y sillas, con el derecho
de los vecinos al descanso y al libre tránsito por zonas.
Asimismo, en esta Ordenanza se pretende dotar al ciudadano de mayor seguridad física y jurídica, tanto para los vecinos y
viandantes como para los titulares de establecimientos que pretendan acceder a este tipo de autorizaciones.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo uno: Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de
terrenos de dominio público de titularidad municipal y espacios libres privados de uso público, mediante mesas, sillas,
sombrillas, toldos y otros elementos auxiliares definidos en el anexo de la misma.
Artículo dos: Definiciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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