Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

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5.- En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
En el primer supuesto, procederá la no renovación de la autorización. Para los sucesivos
ejercicios, el interesado deberá pedir de nuevo la autorización en el último trimestre del
ejercicio inmediatamente anterior al que se pretenda ocupar la vía pública y justificar que se
cumplen las condiciones necesarias para su obtención.
En los supuestos 2 y 3 procederá la revocación de la autorización.
En los supuestos 4 y 5 procederá la suspensión de la autorización, hasta en tanto en cuanto
desaparezcan aquellas situaciones que impidan la utilización de suelo a los efectos de la citada
autorización o se efectúe el pago debido de la tasa.
En cualquier caso, la extinción de la autorización no generará derecho a indemnización alguna.

CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo diecinueve: Sujetos responsables.
Serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones en las que se lleven a cabo acciones y
omisiones que vulneren las prescripciones de esta Ordenanza.
Se entenderán incluidas entre dichas infracciones la realización de cualquier actividad instrumental de colocación de mesas
y sillas y demás elementos contemplados en el artículo 2 de la presente Ordenanza y en su anexo, vulnerando los preceptos
de la misma.
Artículo veinte: Infracciones.
Las infracciones a la Ordenanza municipal reguladora de mesas y sillas se clasifican en leves, graves y muy graves.
1.- Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el
horario de su funcionamiento, cuando no supere media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del
documento de autorización de la terraza.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
2.- Son infracciones graves:
a) La comisión de dos infracciones leves en un año.
b) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando su instalación resulte legalizable.
c) El incumplimiento de la obligación de retirar y recoger el mobiliario de la terraza, una vez
finalizado el horario de su funcionamiento, en más de media hora y menos de una hora.
d) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas que
ocasionen molestias a los vecinos.
e) El exceso en la ocupación cuando no implique incumplimiento de la normativa reguladora de
la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.
f) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en
esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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