Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 650/2024

g) La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de
anclaje, una vez extinguida la autorización.
3.- Son infracciones muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves en un año.
b) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando la misma no resulte legalizable.
c) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso
peatonal que incumpla la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas para
personas con movilidad reducida.
d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento
de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta
Ordenanza.
e) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan
por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
f) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el
horario de su funcionamiento, en más de una hora.

Artículo veintiuno: Sanciones.
Las infracciones de esta Ordenanza podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
1.- Las infracciones leves: Multas hasta 750,00 euros.
2.- Las infracciones graves: Multas de 750,00 euros hasta 1.500,00 euros.
3.- Las infracciones muy graves: Multas de 1.500,00 euros hasta 3.000,00 euros.
Artículo veintidós: Circunstancias modificativas.
Para la determinación de la cuantía de las multas se atenderá a la intensidad de la perturbación ocasionada en la
tranquilidad o pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, la trascendencia del daño causado y
conducta reincidente del infractor.
Artículo veintitrés: Procedimiento sancionador.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se
sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Y demás normativa que resulte de concreta aplicación.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su
funcionamiento, que deberá de reunir los requisitos legales de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el artículo
56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo veinticuatro: Autoridad competente.
La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo
con lo dispuesto en las leyes, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en su caso, acuerdos
o decretos de delegación.
Artículo veinticinco: Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento
administrativo común.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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