Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

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CAPÍTULO VIII
RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD
Artículo veintiséis: Restauración de la legalidad.
Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio de otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, el
Ayuntamiento ejercitará su potestad de restauración de la legalidad, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la
autorización demanial como en los casos de carencia de autorización, exceso en el número de mesas y sillas instaladas o
exceso en el horario autorizado.
Asimismo, para el supuesto de que el autorizado no proceda a la reposición del pavimento afectado por una instalación que
conlleve algún tipo de anclaje una vez extinguida la autorización, la imposición de la sanción oportuna no obviará, asimismo,
la repercusión del coste que dicha reposición suponga.
Cuando el titular o persona que se encuentre a cargo del establecimiento no acredite estar en posesión de la preceptiva
autorización municipal, se haya excedido de la superficie concedida en la autorización, no se encuentre al corriente en el
pago de la tasa, o se hubiese superado el horario autorizado, la Policía Local requerirá al referido titular o persona a cargo
del establecimiento para que proceda a la retirada inmediata de las mesas y sillas instaladas, y caso de no ser atendido el
requerimiento, se retirarán por la Policía, siendo en este supuesto el coste, tanto de la retirada como del almacenamiento, a
cargo del titular del establecimiento.
La medida prevista en el párrafo anterior tiene carácter provisional, y deberá de reunir los requisitos legales de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Las relaciones administrativas derivadas de la tramitación de los procedimientos a los que se refiere la presente Ordenanza,
tanto para la realización de actos de comunicación como para la presentación de escritos e iniciativas por vía telemática,
podrán hacerse efectivos en tanto en cuanto se encuentren completados los dispositivos tecnológicos necesarios para ello,
con las garantías de seguridad y confidencialidad requeridas por la legislación vigente, así como la regulación normativa
pertinente al respecto.
Disposición adicional segunda.
Quedan excluidas de la presente Ordenanza las instalaciones temporales o montajes para las ferias de la localidad y la
Romería de Piedraescrita y aquellas que se considere por la Junta de Gobierno local en consideración a las circunstancias
concretas que concurran.
Disposición transitoria.
Con el objeto de adaptar todas las ocupaciones de vía pública con mesas y sillas a las disposiciones de la presente
Ordenanza, los titulares que tengan autorización para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas antes de la entrada en
vigor de esta Ordenanza, finalizarán el periodo concedido, teniendo que solicitar nueva autorización bajo la regulación de la
presente Ordenanza.
Las solicitudes presentadas y no autorizadas, antes de la entrada en vigor, una vez vigente esta Ordenanza, serán tramitadas
conforme a su regulación.
El resto de disposiciones de esta Ordenanza será aplicable en su totalidad desde la entrada en vigor de la misma
Disposición derogatoria.
Queda derogada toda normativa municipal anterior cuya regulación total o parcial sea contraria a las disposiciones de esta
Ordenanza.
Disposición final: Entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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ANEXO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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