Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

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Homologación de elementos a instalar.
I.- OBJETO
Las presentes normas tienen como objeto establecer la homologación de mesas y sillas y sombrillas a instalar en la vía
pública por los establecimientos hosteleros de la localidad de Campanario a los que se refiere el texto de la presente
Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo dos.
II.- MODELOS DE MESAS Y SILLAS A INSTALAR
Los modelos de mesas y sillas a instalar se corresponden con modelos existentes en el mercado que reúnen las
características que se entienden precisas para su función, de forma que todos ellos son apilables, de material resistente, de
fácil limpieza y de buena calidad.
III.- OTROS ELEMENTOS A UBICAR
1.- Elementos separadores.
En las calles y plazas en las que se concurran diversos establecimientos de hostelería, se podrá disponer,
previa solicitud de licencia, a realizar conjuntamente con la petición de licencia de mesas y sillas, de elementos
separadores tales como maceteros, mamparas de madera en color claro, etc., que delimiten la superficie a
ocupar en cada terraza, y siempre que se trate de elementos desmontables y de escaso impacto visual.
2.- Estufas.
Para los establecimientos hosteleros que tengan autorizada la colocación de mesas y sillas, estará permitida
la colocación de estufas de gas propano de exterior ajustándose a los siguientes requisitos:
a) El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la
Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados Miembros sobre los aparatos de gas, ó, en su caso, aquella que resulte de concreta
aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que
impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
b) Las estufas de exterior se colocarán como máximo en una proporción de una por cada
cuatro mesas autorizadas.
c) Caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de estufas de exterior
deberá retirarlas diariamente, al igual que el resto de mobiliario instalado en la vía pública, de
acuerdo con el horario autorizado al respecto.
d) No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2'00 metros de la línea de fachada
de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc.
e) En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22 113B,
en lugar fácilmente accesible.
No obstante lo anterior, y atendida la existencia de otros elementos de mobiliario urbano o de diversas
circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a la colocación de las estufas referidas,
podrá denegarse la autorización para su instalación de acuerdo con el informe técnico que al efecto se
efectúe.
En la solicitud de estas instalaciones deberá presentarse la siguiente documentación anexa:
a. Garantía de calidad y certificado de homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
b. Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la
terraza.
c. Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus
derivados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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