Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00625/2024)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo para la contratación en régimen laboral temporal de un Gerente para la Dinamización Cultural
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 625/2024

fecha, y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos aducidos por los aspirantes, así como de
realización de la fase de defensa del proyecto. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica (tablón virtual, sección: 1.
Ayuntamiento) y en tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de, al menos, dos días naturales a dicho
comienzo.
Sexta.- Proceso selectivo.
6.1.- El procedimiento constará de dos fases:
- Concurso de méritos:
Esta fase será previa a la defensa del proyecto y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta
para superar la citada defensa del proyecto.
El Tribunal examinará los méritos aducidos y debidamente justificados por los aspirantes a la fecha de
finalización de presentación de solicitudes y los calificará con arreglo al siguiente baremo:
◦ Experiencia laboral:
Por cada mes de trabajo en puestos con funciones iguales o similares al puesto convocado
(funciones tales como la elaboración de planes/estudios de dinamización comercial, de ventas,
de marketing, de investigación de mercados o proyectos de animación comercial),
despreciándose las fracciones inferiores al mes: 0,2 puntos.
◦ Cursos de formación:
Por haber realizado como alumno cursos de formación, seminarios, congresos y jornadas, que
estén relacionados directamente con las funciones propias del puesto; convocados, impartidos
o reconocidos por Administraciones Públicas, institutos, organismos, instituciones o centros
dependientes de las Administraciones Públicas, centros públicos reconocidos a efectos
docentes, organizaciones sindicales o empresariales que estén reconocidos por la
Administración Pública, serán valorados cada uno con arreglo a la siguiente escala:
Por cada curso de 15 hasta 34 horas lectivas de duración: 0,20 puntos, más 0,10 puntos
si el curso se ha realizado en los 5 últimos años.
Por cada curso de 35 hasta 74 horas lectivas de duración: 0,50 puntos, más 0,10 puntos
si el curso se ha realizado en los 5 últimos años.
Por cada curso de 75 horas lectivas en adelante de duración: 1,00 puntos, más 0,10
puntos si el curso se ha realizado en los 5 últimos años.
En cualquier caso, habrán de estar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de
asistencia en los que necesariamente habrán de figurar las horas lectivas de duración.
Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos
estarán relacionados con las funciones del puesto a cubrir.
No se tomarán en consideración cuando sean actividades formativas meramente repetitivas de
otras anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y
curso avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando el documento aportado se deduzca que solo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Los títulos de los cursos en los que se refleje la duración en días, sin especificación de horas, se
computará a razón de tres horas por cada día que se acredite.
El mérito consistente en la actividad formativa se valorará con una puntuación máxima de 2
puntos.
◦ Conocimiento de inglés:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 9