Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00625/2024)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo para la contratación en régimen laboral temporal de un Gerente para la Dinamización Cultural
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 625/2024

Cuarta.- Solicitudes.
4.1.- Los interesados deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros, teniendo esta el carácter de declaración responsable y debiendo formalizarla de
acuerdo con el modelo incluido como anexo I en las presentes bases, el cual podrá obtenerse en el Registro
General de este Ayuntamiento.
Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del DNI/pasaporte/NIE.
Fotocopia compulsada del título exigido en las presentes bases.
Currículum vitae en el que se hará constar la experiencia y otros méritos alegados y puntuables
conforme a la base sexta, así como los documentos acreditativos de todo lo anterior (los méritos no
acreditados debidamente no serán valorados).
Informe de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del aspirante actualizado.
Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
4.2.- Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen, cuyo
importe es de veintidós euros con sesenta y seis céntimos (22,66 €), de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 23, de 2 de febrero de 2023.
Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta ES39 2085 4530 970330015461 de que es titular el
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en la entidad financiera Ibercaja, indicando en el comprobante o
justificante el siguiente texto: "Pruebas selectivas para la provisión temporal de una plaza de Gerente de
Dinamización Comercial".
El pago de los derechos de examen y la presentación del resguardo o justificante correspondiente no
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
A los aspirantes excluidos definitivamente se les reintegrarán los derechos de examen.
4.3.- Plazo de presentación de instancias: Atendiendo al principio de celeridad y por la necesidad de atender
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, el plazo de presentación será de 7 días hábiles a
contar del siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases integras de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web.
La presentación de solicitudes podrá realizarse asimismo en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4.- Expirado el plazo de presentación de instancias no será posible entregar documentación adicional
alguna, salvo aquella necesaria para la subsanación de posibles errores materiales.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
dictará resolución dentro del plazo máximo de 3 días hábiles siguientes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos, así como la de excluidos motivadamente.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de 3 días
hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos, entendiéndose como desistimiento.
Cumplido el plazo de subsanación de errores, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento resolución de la Alcaldía de Jerez de los Caballeros elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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