Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00625/2024)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo para la contratación en régimen laboral temporal de un Gerente para la Dinamización Cultural
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 625/2024

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Modalidad y duración del contrato.
2.1.- El contrato por duración determinada estará acogido a la modalidad de servicio determinado prevista en
el artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.2.- La prestación de servicios por parte del aspirante seleccionado deberá iniciarse el 1 de abril de 2024 y
tendrá una duración de tres años.
La remuneración de la plaza se adecuará al importe de la subvención que se conceda por la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
La jornada será a tiempo completo.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
3.1.- Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, de acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo
aportar permiso de trabajo en vigor.
Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación
forzosa.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o
impida el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por sentencia
firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su
nacionalidad y no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

I.- Titulación universitaria: Diplomado en Empresariales, Licenciatura en
Economía, Licenciatura en Dirección y Administración de Empresas o
Licenciatura en Marketing e Investigación de Mercados.
II.- Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes
ámbitos: Administración y dirección de empresas, economía, publicidad y
relaciones públicas, marketing e investigación de mercados y comercio.
III.- Módulo formativo superior de la familia profesional comercio y marketing,
según el repertorio nacional de certificados de profesionalidad.

Estar en posesión del carnet de conducir B en vigor y tener vehículo disponible para realizar
desplazamientos.
3.2.- Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en la fecha de finalización de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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