Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00617/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante el ejercicio económico 2024
34 páginas totales
Página
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 617/2024

de Subvenciones, de 17 de noviembre. Este documento será suficiente para acreditar el cumplimiento de las
obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Estatal, provincial y con la Seguridad Social, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones.
3. Anexo III. Formulario de identificación del proyecto, incluidos objetivos, resultados, actividades,
cronograma, presupuesto, total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las
distintas aportaciones tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros
entes públicos o privados para el proyecto objeto de esta solicitud. Para la cumplimentación de este anexo se
atenderá a la relación de gastos subvencionables que figuran en la base 5 de esta convocatoria.
En la descripción del proyecto deberá contener con suficiente detalle todos los extremos que permitan
realizar la valoración del mismo de acuerdo a los criterios establecidos en la base 6.
4. Copia del NIF de la entidad.
5. Copia de los Estatutos de la entidad vigentes en el momento de presentación de la solicitud, en los que se
señale claramente tener entre sus fines la realización de proyectos de acción social, según los criterios y
objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Corporación.
6. Certificado oficial acreditativo de inscripción en alguno de los registros indicados en la base 3 a), Junta de
Extremadura o registro nacional, y de contar con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la información del Registro correspondiente de la Junta de Extremadura, por tanto, la
aportación por el interesado de dicho certificado solo será necesaria en caso de que la entidad figure inscrita
en un registro nacional.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones acreditativas correspondientes.
7. Documento oficial que acredite la representación legal de la entidad solicitante.
8. Alta de terceros. Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el registro de terceros de la
Diputación o que, estando inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado registro, deberán
presentar modelo de alta a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede
electrónica del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio:
Solicitud Alta Terceros
9. Para aquellas entidades que cuenten con un programa de voluntariado, póliza del seguro del personal
voluntario de la entidad o, en su caso, de la delegación permanente en la provincia de Badajoz.
10. Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, respecto de la ejecución de
actuaciones, proyectos de acción social, en caso de corresponder a otras administraciones públicas distintas a
la Diputación de Badajoz.
11. Anexo IV. Declaración de haber aportado documentación en convocatorias anteriores. De conformidad
con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo que
conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con
anterioridad a cualquier administración pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al
efecto en el anexo. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su
aportación al interesado.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio económico 2024, y con la duración que se estipule en el mismo.
En caso de que una entidad presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta una de ellas; en este
caso, la solicitud que haya tenido entrada en último lugar en el registro electrónico, siempre dentro del plazo
de presentación de solicitudes establecido al efecto.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica
requerida por el Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 19, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 34