Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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Capítulo I.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Artículo 9. La agrupación local de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
1.- La agrupación de voluntarios de protección civil es una organización de carácter
humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las
personas, los bienes y el medio ambiente de la ciudad de Fuente del Maestre, desarrollando las
labores propias de la protección civil.
2.- Estarán integradas por personas físicas que ostenten la condición de voluntarios de
protección civil descrita en el presente Reglamento.
3.- La constitución y actualización de la agrupación de voluntarios de protección civil deberá ser
aprobada por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado responsable. Idéntico trámite
será seguido en caso de disolución de la agrupación.
4.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayto. de Fuente del Maestre, al
depender orgánicamente del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado, no tendrá
personalidad jurídica propia.
Artículo 10. Finalidad.
La finalidad de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayto. de Fuente del Maestre, será la de
canalizar y estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando las funciones
descritas en el presente Reglamento.
Artículo 11. Composición.
1.- Podrán participar en la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de
Fuente del Maestre las personas físicas, residentes en Fuente del Maestre, mayores de
dieciocho años. Las personas menores de edad podrán tener la condición de persona
voluntaria siempre que se respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con
el consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad
sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal,
atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de
mantenimiento de relación contractual.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo
actividades de voluntariado de protección civil siempre que estas no perjudiquen
su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su
integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria
potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación
legal.
Deberán estar dispuestas a colaborar voluntariamente en las actividades propias de los
servicios de protección civil.
2.- Formarán parte de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de
Fuente del Maestre, las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte
del Ayuntamiento de convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o
entidades públicas o privadas.
Artículo 12. Ámbito de actuación territorial.
1.- El ámbito de actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento
de Fuente del Maestre, será el término municipal de Fuente del Maestre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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