Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

virtud de su potestad de mando sobre la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
3.- La modalidad, condiciones de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las
indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, en términos
análogos a los fijados para las empleadas y los empleados públicos locales con funciones
similares en el ámbito de protección civil, responsabilizándose de sufragar las cuotas. Las
cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.
Artículo 7. Uniformidad, identificación y material.
1.- Los miembros del voluntariado tienen el derecho y el deber de usar la uniformidad,
distintivos y carné identificativo en el cumplimiento de sus funciones, en todos los actos
públicos en los que sea requerida su participación, especialmente en casos de intervención en
emergencias y en dispositivos preventivos de los actos de pública concurrencia, quedando
prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2.- Los voluntarios de protección civil serán depositarios de la uniformidad y material que se les
facilite para el desarrollo de sus funciones, firmando un documento donde se especifique todo
lo recibido y el coste del mismo. Los voluntarios se comprometen, desde el momento en que se
les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones. Serán
responsabilidad del voluntario los daños causados en la uniformidad y material encomendado
como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado.
3.- Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos
de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la
entidad local.
4.- La uniformidad y el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación de
voluntarios de protección civil del Ayto. de Fuente del Maestre si se modificaran las
circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito. Si en un período de tres meses, tras
los requerimientos oportunos, no se ha procedido a la devolución, se reclamara por vía judicial
el coste del material no devuelto o deteriorado sin justificación.
En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la
persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación. En
el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
5.- El vestuario que deberá utilizar el voluntariado de protección civil se ajustará a las
características que se recogen en el Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias
de la Comunidad Autónoma, y normativa de desarrollo vigente en cada momento.
6.- El Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades de organización establecerá los periodos de
duración de las prendas y equipo del uniforme para garantizar su buen estado de
conservación.
7.- Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material
complementario, salvo en casos de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 8. Régimen jurídico.
La actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre se
regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Ley 12/2019, de
11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura, en el Estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa de desarrollo en la materia.
El Ayuntamiento de Fuente del Maestre, estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma
de ámbito nacional o autonómico que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
TÍTULO I.- LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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