Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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2.- La agrupación sólo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local
a la que pertenezca, previa autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la
agrupación y posterior comunicación de la misma al órgano competente en materia de
emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran alguno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y
protección civil de una entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de protección
civil.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del
dispositivo de protección civil de un determinado evento o cualquier otra forma
de colaboración que se determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración
administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
de régimen local, estatal y autonómica.
e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que
pertenezca la agrupación.
3.- Prevalecerán los servicios organizados por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, una vez
estos estén cubiertos, se cubrirá el resto.
Artículo 13. Ámbito funcional de actuación.
La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades
públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y
medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio
complementario de emergencia, conforme a lo previsto en los planes de protección civil, y especialmente en
el plan territorial de protección civil de ámbito local.
Artículo 14. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística,
cuya misión es la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los
demás grupos de acción, así como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente
Plan de protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de
ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios
complementarios de emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos
ante situaciones de riesgos previsibles.
d) Participar y dar apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento
de estos.
e) Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue,
abastecimiento...), siempre coordinados por la Policía Local del municipio.
f) Ejecutar las misiones encomendadas por el plan territorial municipal y los planes de
actuación municipal frente a riesgos específicos.
Artículo 15. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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