Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de la
operatividad de los planes de protección civil de ámbito local, de los planes de autoprotección,
y procedimientos de actuación.
b) Participar en campañas y planes formativos e informativos, así como en las labores de
divulgación en materia de protección civil y autoprotección ciudadana, cumpliendo con las
directrices dadas por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, y mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios
complementarios de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
d) Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios,
locales y establecimientos de pública concurrencia.
e) Colaborar en la elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes
de actuación frente a riesgos específicos.
f) Colaborar en dispositivos operativos de carácter preventivo de la población en actos de
pública concurrencia en los que pueda existir riesgo para las personas, siempre coordinados
por la Policía Local del municipio.
g) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad.
Artículo 16. Actuación en situaciones de emergencia.
1.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre actuarán en una
emergencia siguiendo los criterios de movilización establecidos en el plan territorial de
emergencia municipal de Fuente del Maestre o a requerimiento del mando único, así como en
el desarrollo de procedimientos de actuación propios del servicio de Policía Local del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre, donde actuarán siempre como colaboradores de los
servicios de seguridad y emergencia profesionales.
2.- Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del
Maestre, se ajustarán a lo estipulado en los planes de protección civil y procedimiento de
actuación elaborados a tal efecto.
3.- Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación,
o lleguen los primeros a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de
emergencias 112, al Servicio de Bomberos, y a la Policía Local del municipio o, en su caso, a la
autoridad local correspondiente. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la
autorización previa del Jefe de la agrupación o del Jefe de la Policía Local.
4.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, actuarán fuera
del término municipal propio cuando se active un plan, procedimiento o protocolo de
protección civil de ámbito autonómico o a requerimiento del mando único, siendo necesaria la
autorización previa del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado, en los términos previstos
en este Reglamento.
5.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, actuarán
directamente en la emergencia cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención.
En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
6.- A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los
voluntarios desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del
servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia para informarle de su evolución
y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
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