Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

voluntariado de protección civil y la inscripción "Protección Civil" + "Municipio/Entidad Local
(INSIGNIA)".
3.- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos
o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
4.- En el caso de que la motocicleta proceda de una donación de una entidad pública o privada,
se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales de la misma,
siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del
vehículo y su fin.
Artículo 48. Instalaciones.
1.- A efectos de lo dispuesto en el presente estatuto, las instalaciones podrán ser fijas o
móviles.
2.- En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada
cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará
la inscripción "Agrupación de Voluntariado de Protección Civil" + Municipio/Entidad Local".
3.- En las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar
visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción "Protección
Civil" + "Municipio/Entidad Local".
4.- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos
o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
5.- En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada,
se admitirá la inscripción de su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o en
algún lateral, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al
carácter de la instalación y su fin.

TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 49. Infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas por el Alcalde o, en su
caso, por el Concejal Delegado, previa tramitación del correspondiente procedimiento con
audiencia del interesado, conforme al procedimiento legalmente previsto y con las garantías de
los procedimientos de carácter sancionador. No podrán imponerse sanciones sin audiencia del
interesado.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Se considerarán faltas leves que serán sancionadas con apercibimiento o suspensión de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo, uniforme y
material que tuviera a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de la agrupación, cuando ello
no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados,
siempre que no revistan carácter grave.
d) Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, se produzcan
a los deberes y obligaciones establecidas en este Reglamento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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