Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

4.- Se considerarán faltas graves que serán sancionadas con suspensión de uno a seis meses,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la agrupación local, o
autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer
riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su
mando, o por el responsable de la Unidad Básica de Intervención donde se
integren, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han
sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que
pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores,
compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, uniforme, bienes y
documentos del Servicio a su cargo y custodia.
g) La acumulación de tres faltas leves.
h) En el caso de no cumplir los servicios obligatorios y proporcionales
establecidos en este Reglamento durante un año, por causas no imputables a la
organización de la agrupación.
5.- Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la agrupación las
siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no
discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas
en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar a los ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o
cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la agrupación para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) En el caso de no cumplir durante dos años seguidos o tres alternativos en el
cómputo final de cinco años consecutivos, los servicios obligatorios y
proporcionales establecidos en este Reglamento, por causas no imputables a la
organización de la agrupación.
6.- Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los
tres años.
7.- Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los
dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Artículo 50. Defensa del voluntariado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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