Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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Artículo 44. Uso de los distintivos.
Los distintivos sólo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias,
actividades formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de ejercicios y
simulacros.
Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos
expresamente previstos en las normas que resulten de aplicación.
Capítulo V. Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones
Artículo 45. Equipamiento de las agrupaciones.
1.- El Ayuntamiento de Fuente del Maestre garantizará a la agrupación de voluntarios el
equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
2.- Los voluntarios dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona
voluntaria.
3.- Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos
en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia
de prevención de riesgos laborales, debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias y
necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
4.- Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el material
y equipamiento de su propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numera da y
ser conservado en buenas condiciones.
5.- Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección
civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
6.- El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo
momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.
Artículo 46. Automóviles.
1.- Los automóviles empleados en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco.
Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la
correspondiente orden de desarrollo.
2.- El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las
puertas delanteras del vehículo.
3.- Se dispondrá la inscripción "Protección Civil" + "Municipio/Entidad Local (INSIGNIA)"
4.- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos
o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
5.- En el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se
admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo,
siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del
vehículo y su fin.
Artículo 47. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
1.- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de las agrupaciones
serán de color blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se
disponga en la correspondiente orden de desarrollo.
2.- En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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