Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

artículo 15 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:
a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la
agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones
por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médicofarmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y
perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por
la entidad local en términos análogos a los fijados para las empleadas y los empleados públicos
locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad
de oportunidades referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos
de la agrupación como en sus actividades.
c) Percibir el reintegro de los gastos, previa justificación, que le ocasione su actividad de
voluntariado de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, debiendo hacer
frente a estos gastos la administración pública de quien dependa la planificación y organización
del dispositivo establecido.
d) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
e) Participar activamente en la agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los
programas en los que trabaje.
f) Recibir la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como
voluntario.
g) Disponer de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial
en la agrupación local, expedido por la Alcaldía o Concejal Delegado de Tráfico y Seguridad
Ciudadana, o en quién legalmente delegue.
h) Todos aquellos que se deriven del Reglamento y normas complementarias de la agrupación
y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 38. Deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley 12/2019, de 11 de
octubre, además de los siguientes:
a) Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.
c) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en
todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o
emergencia, a efectos de identificación.
d) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios
para cualquier persona.
e) Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio
local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan
suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.
f) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de
emergencia.
g) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas
con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus
funciones.
h) Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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