Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad,
discapacidad, edad, sexo, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
i) Abstenerse de utilizar vehículos de la agrupación si no dispone del carné correspondiente. En
todo caso, serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la
licencia BTP.
j) Respetar la estructura de mando existente en la agrupación de voluntarios de protección civil
del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
k) Acatar las instrucciones que le sean dadas por el director del puesto de mando avanzado.
l) Aceptar los objetivos y fines de la agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
m) Usar los equipos del servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en
todos los actos públicos a que sean requeridos, a efectos de identificación.
n) Cubrir un mínimo de 25 horas anuales de servicios en la agrupación, desarrollando las
actividades que le sean encomendadas.
o) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con
su actividad como voluntario.
p) Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de
sus actividades.
q) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
r) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la agrupación, en el
acuerdo de incorporación y en la normativa aplicable.

Sección 4.ª.- Reconocimiento de méritos y distinciones
Artículo 39. Reconocimiento de méritos.
1.- La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el
reconocimiento de los méritos del voluntariado, y, por tanto, la constatación de estos a efectos
honoríficos.
2.- Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas
cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
3.- Tanto las distinciones como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente
personal del voluntario.
4.- El Alcalde, a propuesta del Jefe de la agrupación de voluntarios, será el encargado de valorar
las conductas meritorias así como las que sean objeto de sanción.
Artículo 40. Distinciones.
1.- Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación
superior al ordinario del servicio, por labores de salvamento o protección civil con riesgo para
la vida o integridad física del interesado, por actos realizados en los que resulte el fallecimiento
o invalidez de la persona, o por la trayectoria continuada de colaboración con las labores de
protección civil, podrán ser distinguidas y recompensadas, siempre y cuando no concurra dolo,
imprudencia o impericia del interesado en sus actuaciones en el servicio.
2.- Las distinciones podrán consistir en:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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