Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

disciplinarias establecidas en este Reglamento y las que puedan derivar de la
aplicación de las medidas disciplinarias previstas en las leyes de mayor rango en
materia de protección civil.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la
tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el
reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido
en este Reglamento.
e) Cualquier otra que pueda recogerse en el acuerdo de incorporación a la
agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
solicitar la baja. Si la baja fuese superior a veinticuatro meses, se incorporará a la agrupación
como voluntario en prácticas.
Artículo 36. Extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1.- La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos
en este Reglamento.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar por
escrito al Jefe de la Agrupación y al Ayuntamiento.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de
las previsiones disciplinarias que establece el Reglamento.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de la gravedad, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento.
e) Por fallecimiento.
f) Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la
que pertenezca.
g) Cualquiera otra que pueda ser recogida en el acuerdo de incorporación
suscrito.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Jefe de la agrupación, en
expediente individualizado y previo trámite de audiencia al interesado, con las garantías que
contempla la normativa de procedimiento administrativo común para los expedientes de
carácter sancionador.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá
por el interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y
vestuario que se le haya entregado en su condición de voluntario. El interesado podrá solicitar
certificado de los servicios prestados en la agrupación.

Sección 3.ª.- Derechos y deberes de los voluntarios
Artículo 37. Derechos.
El voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre tiene los derechos establecidos en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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