Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
28 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
f) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil,
impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, o por otra
entidad que imparta dicho curso de formación básica previamente homologado
por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de
no haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de
ingreso, deberá cursarlo obligatoriamente en la primera convocatoria que se
celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura de
Voluntario en prácticas. Durante este período estarán habilitados para participar
en actividades formativas y en el ámbito de la prevención definidas en el artículo
10 del presente estatuto.
g) Superar las pruebas psicotécnicas, si procede, establecidas por el
Ayuntamiento de Fuente del Maestre, para comprobar la idoneidad del
aspirante.
2.- Para ello, deberán realizar la solicitud de incorporación a la agrupación acompañada de la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir
este Reglamento y toda la normativa vigente sobre protección civil y voluntariado, así como de
ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las
autoridades competentes o sus mandos superiores.
3.- El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la agrupación del solicitante, pudiendo
denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en
este Reglamento.
4.- La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del
correspondiente acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado
por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los compromisos adquiridos por cada
una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación,
facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme el mismo.
5.- El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el
artículo 17.3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre.
Artículo 33. Período en prácticas.
Una vez superado el período como voluntario en prácticas no inferior a un año y tras la supervisión de un
voluntario tutor, el Jefe de la agrupación lo notificará al Alcalde para su propuesta como voluntario operativo.
Artículo 34. Nombramiento.
Una vez superado el período en prácticas, el Alcalde, a propuesta de la Jefatura, nombrará al voluntario en
prácticas, voluntario operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la agrupación de
voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Dicho nombramiento será notificado
al interesado.
Artículo 35. Suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1.- La condición de miembro de la agrupación de voluntariado de protección civil se
suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación por escrito
al Jefe de la Agrupación y al Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo
de la misma, si procede, y su periodo de duración, si fuera posible.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 17 de 28