Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

de edad.
Artículo 31. Voluntarios colaboradores.
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos técnicos,
experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil
municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una
específica colaboración en determinadas tareas preventivas.
No pertenecerán a la estructura orgánica de la agrupación ni les será de aplicación este Reglamento.
Sección 2.ª.- Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Artículo 32. Requisitos del voluntario.
1.- Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del
Maestre, de acuerdo con la normativa vigente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la
agrupación. Las personas menores de edad podrán tener la condición de
persona voluntaria siempre que se respete su interés superior y se cumplan los
siguientes requisitos:
Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar
con el consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la
patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y
penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a
cabo actividades de voluntariado de protección civil siempre que estas no
perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un
peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien
ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o
su representación legal.
a) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme.
b) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa
firme
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida
ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico
dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con
discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su
incorporación, la información y formación y las actividades que se le
encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con
sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas
con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que
les resulten accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia
doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad,
la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los
hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por
delitos de terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación
de una certificación de antecedentes penales negativo de estos delitos.
e) No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexuales, trata y explotación de menores. Este extremo se deberá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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