Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

contará con un Jefe de la agrupación.
Artículo 24. Nombramientos.
1.- El Jefe de la agrupación de voluntarios de protección del Ayuntamiento de Fuente del
Maestre, será nombrado por el Alcalde, de entre los miembros de la agrupación, de acuerdo al
procedimiento establecido en este Reglamento.
2.- Los Jefes de equipo y de grupo serán nombrados por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la
agrupación.

Capítulo II.- El estatuto del voluntariado de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
Sección 1.ª.- Clasificación del personal voluntario al servicio de la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Artículo 25. Clasificación del personal voluntario al servicio de la agrupación de voluntarios de protección civil
del Ayto. de Fuente del Maestre.
1.- Las personas físicas que se integran en la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre se clasifican en:
a) Jefe de la agrupación de voluntarios.
b) Jefe de grupo.
c) Jefe de equipo.
d) Voluntario en prácticas.
e) Voluntario operativo.
f) Voluntario colaborador.
2.- La vinculación de los voluntarios con el ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral
o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de
modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad
social.
Artículo 26. Jefe de la agrupación de voluntarios.
1.- Este es un puesto dentro de la organización del voluntariado y por tanto sin derecho a
ningún tipo de contraprestación, ni económica ni de otro tipo.
2.- Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentemente los siguientes:
a) Pertenecer a la agrupación de voluntarios desde, al menos, dos años.
b) Estar en posesión del permiso de conducir clase B, en vigor.
c) Acreditar los tres niveles de las acciones formativas básicas para voluntarios
de protección civil específicas, incluidas en el plan de formación para voluntarios
de protección civil de la Junta de Extremadura.

Artículo 27. Jefe de grupo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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