Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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2.- Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a
la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local
correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la Dirección del
plan de protección civil activado, a la entidad pública competente en la organización del
dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida
en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el presente
estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil.
3.- Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición
de autoridad en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 20. Coordinación de actuaciones.
La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones de voluntarios de protección civil
dependerá de la dirección del puesto de mando avanzado, excepto cuando sean servicios ordinarios
programados con anterioridad cuya finalidad sea eminentemente preventiva, en cuyo caso la coordinación de
las actuaciones dependerá de los servicios de protección civil del municipio que solicite la colaboración.
Artículo 21. Dependencia orgánica y funcional.
1.- La agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Fuente del
Maestre.
La agrupación de voluntarios de protección civil dependerá del Alcalde o, en su caso, del
Concejal Delegado y se integrarán funcionalmente en el Servicio de Policía Local del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre, bajo el mando de su Jefatura o persona en quien delegue
y dependiendo jerárquicamente del Jefe de la Policía Local.
No obstante, cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de protección civil,
dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.
2.- La agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distinta al municipio de
Fuente del Maestre, dependerán orgánicamente del responsable de esta.
Artículo 22. Colaboradores.
En la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, podrán
integrarse personal colaborador que, por sus conocimientos técnicos, pueda desempeñar una labor formativa
o de asesoramiento, sin pertenecer orgánicamente a esta ni estar sujetos a su Reglamento. A este respecto
estos colaboradores pueden ser personas físicas, empresas públicas o privadas, colegios profesionales, etc.
Artículo 23. Estructura.
1.- La agrupación de voluntarios de protección civil de Fuente del Maestre atendiendo a las
necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles se estructurarán orgánica y
funcionalmente del siguiente modo:
a) El equipo. Estará integrado por un mínimo de dos voluntarios, uno de los
cuales será el Jefe de equipo.
b) El grupo. Estará integrado por un mínimo de dos equipos, y a cargo de un Jefe
de grupo.
2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la agrupación
de voluntarios de protección civil de Ayuntamiento de Fuente del Maestre, se organizará de la
forma descrita anteriormente en función del número de recursos movilizados, garantizándose
al menos la constitución de un equipo que se integrará en la unidad básica de intervención.
Cuando no se disponga de un mínimo de efectivos, para constituir un equipo, no se movilizaran
los efectivos.
3.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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