Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00630/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 630/2024

i) La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 30 personas, será el monitor/a quien en última
instancia determine su límite.
j) Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al monitor/a del gimnasio, así como
pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener.
Artículo 10.El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirá por las siguientes normas:
a) Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de camiseta y/o sudadera,
pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo realizar cualquier actividad sin camiseta.
b) No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno de uso adecuado
para la actividad deportiva practicada pudiendo ser demandado para su comprobación por el encargado/a
del gimnasio.
Artículo 11.Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos en el tablón de anuncios del gimnasio.
Artículo 12.El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
a) Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.
b) Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
c) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
d) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la
Alcaldía.
e) Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la
Concejalía Delegada del servicio o director de la instalación.
Artículo 13.- Sesiones.
Con carácter general la duración de las sesiones será de un máximo de cuarenta y cinco minutos.
El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión, que está fijado en función de las características de la instalación, será
de 30 personas.
Artículo 14.Tanto el personal o gestor responsable del gimnasio, no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se
produzcan en el uso del gimnasio de musculación, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las
mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el Ayuntamiento siendo
responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico, la conveniencia o no, de utilizar los aparatos que
allí se ofrecen.
Artículo 15.Son derechos de los usuarios:
1. Ser tratados con educación y amabilidad por el personal del gimnasio municipal.
2. Disfrutar de la instalación, de acuerdo con las normas de uso establecidas.
3. Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el Ayuntamiento por
necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta
circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.
4. Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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