Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00630/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

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5. Poder consultar en las oficinas municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, el presente Reglamento.
6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes, por escrito, en las hojas disponibles a tal
efecto en el Ayuntamiento.
Artículo 16.- Obligación de los usuarios.
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y
mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.
Obligaciones de los usuarios:
a) Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto
que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la
instalación o en el material de la misma.
b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
c) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
CAPÍTULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17.- Pérdida de la condición de usuario.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario podrá llevar consigo la pérdida de tal
condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detalla en los apartados siguientes:
1.- Incumplimientos leves:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no
de lugar a la calificación de grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, etc.
c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
2.- Incumplimientos graves:
a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismos o a otras personas.
e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y
la suplantación de identidad.
f) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
g) Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
h) Introducir en la instalación animal o producto que deteriore la misma.
3.- Consecuencias de los incumplimientos:
3.1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la
condición de usuario por un período de 5 a 30 días.
3.2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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