Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00630/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 630/2024

Artículo 6.- Normas de gestión.
- La solicitud del uso de la instalación se presentará de forma previa en el Ayuntamiento, mediante hoja de inscripción
cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
- El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as con antelación a la fecha establecida para el comienzo de
la utilización.
- Se entregará al usuario/a que haya cumplido con los requisitos anteriormente enumerados, el justificante o documento
acreditativo para poder acceder a dicha instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.
- Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de
aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda
repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.
Artículo 7.Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
Aseos, vestuarios.
Sala de aparatos.
Taquillas.
Botiquín.
Artículo 8.Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:
a) El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
b) Se respetarán en todo momento las indicaciones del monitor/encargado de la instalación.
c) Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el monitor/encargado y utilizando las papeleras
que se hallan repartidas por las diferentes zonas.
d) Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.
e) Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as y usuarios/as en su
faceta social y deportiva.
f) Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/as y usuarios/as en el que se realizará siempre
la primera cura de urgencia.
Artículo 9.Los servicios deportivos se rigen por las siguientes normas:
a) Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al corriente de pago.
b) Por higiene será obligatorio el uso de toalla que se colocará sobre las máquinas antes de utilizaras y
guantes.
c) Después de utilizar el material se dejará en su sitio.
d) No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años.
e) El horario de las diferentes actividades dirigidas podrán ser variadas en función de la demanda de los
usuarios.
f) Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con 10 minutos de antelación.
g) Ningún abonado/a podrá exceder más de 30 minutos en las máquinas de ejercicio cardiovascular.
h) A requerimiento del personal de la instalación el abonado/a, usuario/a tendrá la obligación de identificarse
mediante el carné o abono.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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