Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00630/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 630/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
Anuncio 630/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal

Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, se publica
íntegramente el siguiente Reglamento para general conocimiento y entrada en vigor:
«REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE RUECAS
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la
práctica deportiva.
Artículo 2.La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de
actividades deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a) Utilización racional y ordenada del gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones,
el acceso a las instalaciones.
b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
c) Coordinación de esfuerzos y actividades.
d) Fácil control de actividades.
Artículo 3.En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía se fijará el horario de utilización así como el cierre por vacaciones o reparaciones,
haciéndolo público mediante bandos y carteles informativos.
Artículo 4.- Usuarios/as.
Se entiende por usuario/a a efectos de la presente normativa, toda persona que haga uso del gimnasio municipal, en
función de los siguientes criterios y en virtud de presentación de la correspondiente solicitud:
Mayores de 14 años hasta 16 años: Por prescripción médica debidamente justificada y supervisados por monitor
deportivo.
De 16 a 18 años: Supervisados por monitor deportivo.
Mayores de 18 años.
Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o
tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente de forma previa.
Artículo 5.- Acceso y control.
a) Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as, que cumplan tal condición según lo establecido en el artículo
anterior, que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las
tarifas establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora por la utilización del gimnasio municipal.
b) El personal encargado o el concesionario del servicio, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos,
que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de
permitir el uso de las instalaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7