Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00619/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda por nacimiento o adopción de hijo como fomento a la natalidad
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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La percepción de estas ayudas será compatible con otras ayudas para la misma finalidad
concedidas por el Estado o por otras Administraciones Públicas.
3. Crédito presupuestario.
El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto destinará una cantidad global por ayudas a la
natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.
El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras
resultantes, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá
incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia la cantidad a otorgar a cada
beneficiario.

Capítulo II. Procedimiento.
Artículo 6.- Iniciación.
La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las prestaciones económicas por nacimiento o
adopción se presentará mediante instancia debidamente cumplimentada en todos sus términos según
modelo que se acompaña en el anexo I en el registro general del Ayuntamiento de Campillo de Llerena sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Plazo de presentación.
El plazo de la presentación de solicitudes será de 3 meses a contar desde la fecha en que se haya producido el
nacimiento o adopción.
Artículo 8.- Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales y fotocopia para su debida
compulsa:
DNI de los solicitantes.
Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el registro civil correspondiente en el caso de
nacimientos o fotocopia compulsada del libro de familia.
Copia de la resolución judicial en el caso de adopciones.
Certificado de convivencia que acredite la residencia y convivencia de los beneficiarios en el municipio
con el recién nacido o con el adoptado durante al menos 12 meses desde el hecho causante. Se
indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
Certificado municipal de cada uno de los beneficiarios que acredite hallarse al corriente de las
obligaciones fiscales municipales a la fecha de solicitud.
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el
ingreso de la ayuda.
Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de solicitudes serán facilitados por los
centros de servicios sociales municipales, y por la Oficina de Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 9.- Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud y la documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos establecidos en la
presente norma, o su contenido resultaré insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10
días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 10.- Resolución y pago.
Presentada la solicitud en el plazo establecido y subsanadas en su caso las deficiencias a las que se refiere el
artículo anterior, el Alcalde elevará el expediente a la Junta de Gobierno Local, quien emitirá resolución
motivada concediendo o denegando la prestación.
Esta resolución, así como aquellas que no se admitan por extemporaneidad de la solicitud o determinen la
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