Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00619/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda por nacimiento o adopción de hijo como fomento a la natalidad
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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condición de no beneficiario por no cumplir los requisitos exigidos en la presente norma, se notificarán a los
interesados siguiendo lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para dictar resolución sobre las solicitudes a que se refiere la presente norma y proceder a su
notificación, será de 3 de meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud,
entendiéndose de no haberse resuelto y notificado en dicho plazo que la solicitud ha sido desestimada.
Contra las resoluciones podrán interponerse los recursos pertinentes según la legislación vigente, teniendo
en cuenta que la misma pone fin a la vía administrativa.
El pago de las ayudas concedidas se realizarán en un acto único mediante transferencia bancaria a los
beneficiarios siempre que exista crédito adecuado y suficiente y teniendo en cuenta las disponibilidades de
tesorería.
La forma de concesión de esta ayuda será la de concurrencia no competitiva.
El criterio rector para la concesión de estas ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos
establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 11.- Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido
ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Artículo 12.- Inspección y control.
La Administración se reserva el derecho a la inspección y control de las prestaciones objeto de la presente
norma, así como a la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario para su
tramitación. Si como consecuencia de dicha inspección se pusiera de manifiesto que se ha obtenido la
prestación sin reunir las condiciones requeridas para ello o ha incumplido las obligaciones previstas en la
presente Ordenanza, se procederá a acordar la cancelación y, en su caso, el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.
Artículo 13.- Reintegro.
Procederá al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del correspondiente interés de demora, desde
el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Darse de baja en el padrón tanto los progenitores como el niño por el que se obtuvo la ayuda,
con anterioridad a que se cumpla un año desde su empadronamiento.
Artículo 14.- Régimen jurídico.
La normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en
la misma, se tendrá presente la normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de
carácter general.
Disposición adicional.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Campillo de Llerena
para cada ejercicio presupuestario.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza, una vez en vigor, deroga cuantas disposiciones y acuerdos municipales contradigan o
se opongan a la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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