Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00619/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda por nacimiento o adopción de hijo como fomento a la natalidad
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 619/2024

adoptantes de niños de hasta 3 años.
Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios para la concesión de la ayuda.
Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se
formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior y cumplan con los siguientes requisitos:
4.1 Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en
Campillo de Llerena podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las
condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España o legislación aplicable en cada momento y los requisitos establecidos en la presente
Ordenanza.
4.2 En el caso de casados y parejas de hecho estar empadronados y con residencia efectiva en
Campillo de Llerena durante un año anterior a la fecha del nacimiento, ambos progenitores.
4.3 En el caso de las familias monoparentales el padre o la madre deberá estar empadronado y
con residencia efectiva en Campillo de Llerena durante un año anterior a la fecha del
nacimiento.
4.4 En el caso de adoptantes ambos progenitores deberán estar empadronados y con
residencia efectiva en Campillo de Llerena, durante un año anterior a la fecha de la resolución
judicial de adopción.
Esta condición se acreditará con un certificado de empadronamiento y convivencia .
4.5 En todos los casos anteriores ambos progenitores deberán estar al corriente en el pago de
impuestos y tasas municipales.
4.6 Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
los apartados anteriores se comprometan a continuar empadronados y residiendo en el
municipio durante al menos un año desde la fecha del reconocimiento de la ayuda.
4.7 Que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el municipio y domicilio
que los beneficiarios. En caso de adopción, se empadronará en el plazo de un mes a contar de
la resolución judicial.
Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado
de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4.8 En los supuestos de nulidad separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la
prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo
establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. En
el caso de custodia compartida la prestación se distribuirá al 50% entre los progenitores.
4.9 En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de
la patria potestad de su hijo o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
4.10 Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 5.- Cuantía de las ayudas y procedimiento.
1. Importe.
El importe de la ayuda consistirá en un pago único de 220,00 euros por hijo nacido o adoptado
hasta la edad de 3 años, en Campillo de Llerena, y que se otorgará en función del cumplimiento
de los requisitos previstos en la presente Ordenanza. En el caso de partos múltiples, se tendrá
derecho a obtener un 75% adicional por cada hijo. En caso de adopción de más de una
persona, se tendrá en cuenta el mismo porcentaje de incremento.
2. Compatibilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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