Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00619/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda por nacimiento o adopción de hijo como fomento a la natalidad
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda por nacimiento o adopción de hijo como
fomento a la natalidad

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
DE HIJO PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrado por el Ayuntamiento de Campillo de Llerena con
fecha 22-12-23 sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayuda por
nacimiento o adopción de hijo para el fomento de la natalidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS COMO FOMENTO A LA
NATALIDAD"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho
que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la
escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los
tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la
localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Atendiendo a los datos estadísticos oficiales, se observa que en los últimos 10 años se ha perdido el 25% de población.
Asimismo, explotados los datos del último padrón, se observa que el 75,4% de la población tiene más de sesenta y cinco
años y que tan solo existe un porcentaje del 24,60% de menores de catorce años. Podrían, en consecuencia, existir
problemas para el mantenimiento futuro del colegio público, pilar fundamental de servicios a prestarse en este municipio,
que de no mantenerse resulta evidente que los jóvenes perderían probablemente el arraigo a esta población, con lo que la
solución devendría extremadamente difícil.
Aunque las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma, esta entidad local, no
obstante, no puede permanecer inmutable ante tal situación, por lo que considera oportuno establecer medidas propias
que fomenten a natalidad.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Fundamento jurídico y naturaleza.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local.
La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo de hasta
tres años que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
Artículo 2.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas
por nacimiento de hijo o adopción de menores de tres años, así como el procedimiento de solicitud,
tramitación y concesión de ayudas por estos conceptos en el Ayuntamiento de Campillo de Llerena.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los progenitores casados, parejas de hecho, familias monoparentales que tengan hijos, y
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