Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00624/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 624/2024

Se entiende por renta, la totalidad de los ingresos netos de la unidad de convivencia de la persona
beneficiaria del servicio. Estos ingresos vendrán derivados de: Rendimientos de trabajo, pensiones y
prestaciones, cualesquiera que sea su régimen.
Se entiende por patrimonio la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de las personas que forman la
unidad de convivencia. A efectos de cómputo se considerará el valor catastral de dichos bienes muebles e
inmuebles.
La unidad de convivencia se entenderá la formada por el beneficiario del servicio, su cónyuge o pareja de
hecho, así como los hijos que convivan en el domicilio, y que dependan económicamente de sus padres, es
decir, no posean ningún tipo de ingresos.
Artículo 7.- Cuota tributaria se calculará en función de la capacidad económica, que se calculará de acuerdo a
los siguientes conceptos de valoración: Renta, valor patrimonial y número de personas de la unidad de
convivencia acreditado este extremo con un Certificado de Convivencia del Padrón Municipal de Habitantes.
La presente Ordenanza se regulará por las tarifas siguiente:

Tramos ingresos

Cuota mensual

Ingresos hasta 600,00 € / mes

150,00 €

Ingresos de 601 a 1.000,00 € / mes

180,00 €

Ingresos de 1.001 a 1.200,00 €/ mes

210,00 €

Ingresos de 1.201 a 1.400,00 €/ mes

240,00 €

Ingresos superiores a 1.400,00 € /mes

300,00 €

Para establecer el tramo de ingreso definitivo de cada usuario, a la cuantía mensual de la pensión se sumarán
las cantidades que resulten de las siguientes normas:
1) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar posea en propiedad una segunda
vivienda o más, estas tributarán a razón de 30,00 mensuales (por 12 meses para el cálculo
anual) a tener en cuenta para el cómputo de la cuota.
2) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga en propiedad parcelas de
terreno rústico susceptible de rendimientos económicos, las cuales venga siendo explotadas, se
le computará a efectos de aplicación de la tasa, el 1% del valor catastral del bien inmueble,
estableciéndose como mínimo ½ fanega para poder computar.
3) El resto de conceptos (subvenciones, intereses bancarios u otro tipo de ingresos de cualquier
naturaleza), se sumarán íntegramente a los ingresos mensuales del beneficiario.
Establecida la cantidad mensual de pensión se multiplicará por 14 pagas, y se sumará las cantidades que
resultan de aplicar las normas anteriores, para hallar el total anual y establecer el tramo de la tabla que
corresponde a cada usuario y la cuota mensual a satisfacer
Los usuarios aportarán toda la documentación necesaria con la solicitud para realizar la valoración a los
efectos de establecer la cuota mensual, tales como escrituras, notas simples, certificados catastrales, recibos
de IBI, documentos bancarios, declaración de renta, etc.
En el caso de matrimonios en los que sólo uno de los cónyuges sea titular de pensión y demanden dos
servicios, se tendrá en cuenta para la valoración de los ingresos, el 100% del importe de la pensión para el
titular de la misma y del 50% para el cónyuge , el resto de los conceptos se valorarán individualmente.
En el caso de que ambos cónyuges sean titulares de pensión y demanden cada uno de ellos un servicio, se
calculará la cuota a pagar como usuarios independientes.
En caso de que los cónyuges sean admitidos en el centro de día, el 2.º miembro de la unidad familiar pagará
solamente el 50% de la tarifa que corresponda, según la tabla anterior, siempre y cuando no tenga ingresos.
Para los usuarios que requieran transporte y este no sea realizado por los familiares o responsables u otro
tercero, se abonará el servicio a razón de 50,00 euros mensuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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