Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00624/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO
DE DÍA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrado por el Ayuntamiento de Campillo de Llerena con
fecha 22-12-23, sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio de Centro de Día, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA MAYORES"
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
establece la tasa por prestación del servicio de comida a domicilio, de acuerdo con el artículo 57 del propio
Real Decreto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de
esta entidad local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3.- Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa está constituido por la utilización del servicio de
centro de día para personas mayores, tendente a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores de
65 años con dificultades para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o
psíquica. También podrá destinarse a personas menores de 65 años en situación de necesidad, previa
valoración por los servicios sociales.
Artículo 4.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas usuarias del servicio, es
decir, personas mayores de 65 años con dificultades para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad
o incapacidad física o psíquica. También se considerarán sujetos pasivos personas menores de 65 años en
situación de necesidad, siempre y cuando lo aconsejen los servicios sociales con su correspondiente
valoración.
Artículo 5.- Requisitos. Estar empadronado en la localidad con una antigüedad mínimo de un año a la fecha de
solicitud de la prestación del servicio.
Aquellas personas que no estén empadronadas pero se encuentren en situación de necesidad y previa
valoración de los Servicios Sociales podrán optar a la prestación del servicio , en este caso la cuota resultante
a pagar, se incrementará en 100,00 €/mes .
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda
persona emparentada con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Están obligados al pago quienes se benefician del servicio o actividad definidas en el artículo 3 de la presente
Ordenanza.
En su caso, serán responsables de pago de la tasa, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su
patria potestad o tutela, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios
o actuaciones definidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Base Imponible. Viene dada por el importe de los costes de producción imputados al
mantenimiento de los servicios y según se desprende del estudio económico previamente realizado. Y por la
capacidad económica.
Criterios para el cálculo de la cuantía:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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