Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00624/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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Artículo 8.- Devengo. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace en el momento de la
prestación del servicio o la realización de la actividad definidos en el artículo 3 de la misma. Una vez iniciado el
servicio, la tasa se devenga el día 1 de cada mes.
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones. Será estipulada por Ley o norma de igual rango.
Artículo 10.- Recaudación y liquidación. La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta entidad local
mensualmente, mediante la formalización del correspondiente padrón.
Altas en el servicio:
Del 1 al 15 del mes pagaran el mes completo.
Del 16 al último día del mes pagaran 15 días.
Bajas del servicio:
Del 1 al 15 del mes, pagarán medio mes.
Del 16 al último día del mes pagaran el mes completo
Excepcionalmente la bajas que se produzcan por por hospitalización o fallecimiento el usuario, la cuota a
pagar sera la que resulte de prorratear la cuota mensual.
Artículo 11.- Normas de aplicación.
1.- El número de usuarios beneficiarios del servicio será el que determine la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales.
2.- La selección de los usuarios se realizará a través de la valoración del informe realizado por el
médico y de los ingresos anuales de los solicitantes.
3.- Cuando se trate de comida a domicilio, la entrega de la misma se realizará en el domicilio
del usuario.
Artículo 12.- Solicitud y renuncia a la prestación del servicio. Tanto la solicitud de prestación del servicio como
la renuncia al mismo, deberá ser comunicada con una antelación mínima de 5 días mediante escrito dirigido
al Sr. Alcalde, antes del día 1 del siguiente mes, fecha en que se producirá el nuevo devengo.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la
presente Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el
procedimiento de apremio.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente
Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda se aplicará al
régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y
subsidiariamente a la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen o la complementen.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación
de la tasa, por los decretos u órdenes de la Consejería de Sanidad y Dependencia o por cualesquiera otras
leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en
el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la
Ley General Tributaria o normas que las desarrollen o complementen.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días
hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen
oportunas.
En Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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