Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00611/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de pisos tutelados y centro de día
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Ayuntamiento de Ahillones

Anuncio 611/2024

mensuales:
- Tarifa para autónomos y dependencia moderada grado I:
1.050,00 euros mensuales.
- Tarifa para dependencia severa Grado II: 1.250,00 euros
mensuales.
- Tarifa para dependencia gran dependencia Grado III: 1.350,00
euros mensuales.
En caso de que los cónyuges sean admitidos en el centro residencial, el segundo
miembro de la unidad familiar pagará solamente el 50% de la tarifa que se le
tenga que aplicar según lo descrito anteriormente, si este segundo no percibe
ningún tipo de ingresos por todos los conceptos ni es propietaria de otros
bienes. Si ambos cónyuges poseen ingresos, sea cual fuere el concepto, se
valorarán de forma individual.
Tarifas para nuevos residentes en plazas conveniadas:
Con el límite máximo del precio público fijado, 770,30 euros/mes, los usuarios de
este tipo de centros satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los
ingresos que perciban por todos los conceptos, cuando estos sean superiores al
Salario Mínimo Interprofesional.
En caso contrario, su aportación mensual a tales centros será del 65%.
Para establecer los ingresos definitivos de cada usuario, a la cuantía mensual de
la pensión se sumarán las cantidades que resulten de las siguientes normas:
1) En el caso de que la unidad familiar posea en propiedad una
segunda vivienda o más, estas tributarán a razón de 30,00
mensuales (por 12 meses para el cálculo anual) a tener en cuenta
para el cómputo de la tarifa.
2) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga en
propiedad parcelas de terreno rústico susceptible de
rendimientos económicos, las cuales venga siendo explotadas, se
le computará a efectos de aplicación de la tasa, el 1% del valor
catastral del bien inmueble, estableciéndose como mínimo ½
fanega para poder computar.
3) El resto de conceptos (subvenciones, intereses bancarios u otro
tipo de ingresos de cualquier naturaleza), se sumarán
íntegramente a los ingresos mensuales del beneficiario.
Establecida la cantidad mensual de pensión se multiplicará por 14 pagas, y se
sumará las cantidades que resulten de aplicar las normas anteriores, para hallar
el total anual y establecer la cuota mensual a satisfacer por el usuario.
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15
euros para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá
verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los
ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija
en 180,30 euros por matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges
posea fuente de ingresos.
- Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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