Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00611/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de pisos tutelados y centro de día
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Ayuntamiento de Ahillones

Anuncio 611/2024

a título individual, cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 euros
mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30
euros mensuales.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que
ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo
del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial
fuera el de gananciales.
Dichos precios se revisarán anualmente.
Las subidas económicas irán ligadas a los cambios del IPC o índice que le
sustituya.

- Centro de día:
Tarifas para nuevos usuarios del centro de día en plazas libres:
Los nuevos usuarios del centro de día que se incorporen a partir de la entrada
en vigor de la presente Ordenanza abonarán la siguiente cuantía mensual:
280,00 euros/mes.
Dichos precios se revisarán anualmente.
En caso de que los cónyuges sean admitidos en el centro residencial, el segundo
miembro de la unidad familiar pagará solamente el 50% de la tarifa que se le
tenga que aplicar según lo descrito anteriormente, si este segundo no percibe
ningún tipo de ingresos por todos los conceptos ni es propietaria de otros
bienes. Si ambos cónyuges poseen ingresos, sea cual fuere el concepto, se
valorarán de forma individual.
Las subidas económicas irán ligadas a los cambios del IPC o índice que le
sustituya.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá bonificación o exención alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza, salvo las estipuladas
por la Ley o normal o de igual rango, o supuestos excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de
Bienestar Social de este Ayuntamiento (casos de emergencia social).
Artículo 6.- Administración, devengo y cobranza.
1.- La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de 60,00 euros a descontar de la primera
mensualidad en que se utilicen los servicios.
2.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se
efectuará a meses vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso.
3.- El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine y a
meses vencidos.
4.- El precio de la mensualidad no se deducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da
derecho la residencia.
5.- No se reducirá el precio público de la mensualidad por la no utilización (vacaciones, fines de semana,
ingresos hospitalarios...) de los servicios a que da derecho la residencia en el centro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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