Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Se podrá autorizar el teletrabajo por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, de forma excepcional, por un tiempo
determinado y sin posibilidad de prórroga, por motivos de cargas de trabajo puntual o mejora de las condiciones de
realización del servicio.
A instancias del/la empleado/a:
Por necesidades concretas y puntuales de conciliación o razones de fuerza mayor, cualquier empleado/a provincial que
cumpla los requisitos básicos para desempeñar esta modalidad de trabajo, aunque su puesto no esté incluido en el catálogo
de puesto susceptibles de teletrabajo, podrá solicitar esta modalidad, por un periodo de tiempo determinado no superior a
tres meses, documentando las causas excepcionales por las que se solicita, y concediéndose o denegándose dicha solicitud
previo informe motivado de la Comisión Técnica.
Artículo 11.- Determinación de tareas y resultados.
1. Corresponderá a los/as responsables de dependencias a las que estén asignados los puestos de los/as empleados/as
públicos que presten servicios en régimen de teletrabajo, determinar las tareas concretas que estos deberán realizar en esta
modalidad de prestación de servicios, al igual que la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma,
de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de
indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. De estos extremos se
dejará constancia por escrito, y se notificará debidamente a la persona teletrabajadora.
2. Las tareas y resultados esperados, se evaluarán periódicamente a lo largo del desarrollo de la modalidad no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo, y se concretarán en los instrumentos de seguimiento correspondientes, fijados por
los/as responsables de las unidades administrativas.
3. Como regla general, este control de las tareas desarrolladas mediante la fórmula del teletrabajo, se realizará atendiendo
al cumplimiento de los objetivos y resultados a conseguir, a la consecución de los resultados, los criterios de control de las
tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos
se han cumplido. De estos extremos se dejará constancia por escrito y se notificará debidamente al/la empleado/a provincial
que adopta la citada modalidad.
4. Para el seguimiento efectivo de los objetivos propuestos, el/la responsable de la unidad administrativa realizará una
planificación que recogerá las tareas propuestas y los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas
desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos y
resultados se han cumplido.
La planificación estará a disposición del Área de Recursos Humanos, a los efectos oportunos, siempre que se solicite, sin
perjuicio de otros mecanismos de seguimiento y evaluación que se determinen.
5. A la finalización del periodo de trabajo en modalidad no presencial, tanto si ésta se produce por expiración del tiempo
máximo de duración previsto en la oferta, o si se produce por la revocación prevista en el artículo 14 de este Reglamento,
el/a empleado/a provincial que ha utilizado la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, elaborará una
memoria donde recoja los objetivos o la consecución de los resultados dentro de la unidad administrativa, que, con el visto
bueno del/la responsable de la misma, y un informe de valoración al respecto, será remitida al Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, por el único conducto de los/las Directores de Área.
6. Dichas memorias elaboradas por los/as empleados/as provinciales, serán objeto de análisis por la Comisión Técnica, con
la finalidad de comprobar el grado de eficacia y eficiencia de la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo,
y en su caso, si es necesario su continuidad o si se debe proceder a su revisión.
Artículo 12.- Derechos y deberes.
Los/as empleados/as provinciales que desarrollen la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la
fórmula del teletrabajo, tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de empleados/as al servicio de la Diputación
Provincial de Badajoz, y las mismas retribuciones, salvo aquellas que sean inherentes a la realización de la realización del
trabajo de manera presencial, como pueden ser ropa de trabajo o dietas.
El/la empleado/a que desempeñe el trabajo en la modalidad de teletrabajo, tendrá que cumplir todas las normas como
empleado/a provincial.
En particular, respecto al control de presencia, se mantendrá un sistema de registro de jornada, del que será informado el/la
teletrabajador, para controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo.
Asimismo, deberá cumplir las normas relativas a permisos y licencias, que deberá solicitar en la forma establecida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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