Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 610/2024

de teletrabajo.
La desaparición de las circunstancias objeto de baremación, que hayan sido tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo,
habrá de comunicarse a la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo en el plazo máximo de tres días.
Artículo 7.- Causas de denegación de la solicitud.
Se podrá denegar la solicitud para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial, a propuesta de la
Comisión Técnica, por las siguientes causas:
a) No reunir el/la empleado/a provincial los requisitos personales establecidos.
b) No reunir los requisitos referidos a la oficina a distancia expuestos en la convocatoria.
c) Haber sido informado desfavorablemente en el último informe de valoración a que se refiere el artículo
11.6 de este Reglamento.
d) Razones organizativas debidamente acreditadas.
Artículo 8.- Duración de la modalidad no presencial, mediante la fórmula de teletrabajo.
Los periodos de tiempo en los que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial, se
determinarán anualmente por resolución de la Presidencia o, en su caso, en la convocatoria que se realice.
Se establece el siguiente límite temporal: La duración máxima del periodo continuado de la modalidad no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo, será de doce meses, y la mínima de tres meses.
Excepcionalmente, por razones de urgencia y necesidad de la prestación del servicio que lo justifique, la Comisión podrá
informar favorablemente nuevos periodos de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, antes de que
haya transcurrido este tiempo mínimo. Para ello será necesario que exista una evaluación favorable del trabajo desarrollado
con esta modalidad.
Las fechas figurarán en la resolución de la Presidencia por la que se autorice el teletrabajo o posteriormente, mediante
escrito del/la Delegado/a del Área de Recursos Humanos, pero siempre antes del inicio de la prestación de servicio en la
modalidad no presencial. En caso de desacuerdo, resolverá el/la Delegado/a del Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior.
Artículo 9.- Distribución de la jornada.
En ningún caso la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades (teletrabajo y trabajo
presencial).
La modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, por su naturaleza, no comporta de manera inherente una
especial dedicación ni horaria, ni de jornada, sino una flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios, de forma que
será la/el empleada/o quien organice su propia jornada de trabajo. No obstante, se podrá establecer por la unidad
administrativa donde esté adscrito el puesto sujeto a teletrabajo, un periodo de interconexión obligatorio, justificado en una
necesidad del servicio que haga necesaria la intercomunicación entre la Diputación Provincial y el/la empleado/a provincial
que teletrabaje.
En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo
que tenga asignada la persona teletrabajadora.
Si el/la empleado/a público que tiene autorizada la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, presenta
solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad en el sector público, y opta por
ésta, automáticamente se procederá a la revocación de autorización para la prestación del servicio en la modalidad no
presencial mediante la fórmula del teletrabajo.
Artículo 10.- Periodos excepcionales de teletrabajo.
A instancias de la Diputación:
Por razones organizativas, la Diputación Provincial podrá hacer convocatorias excepcionales, en las que se determinen las
fechas para la presentación de las solicitudes, así como del inicio y fin de la prestación de servicio en modalidad no
presencial mediante teletrabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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