Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 610/2024

7.º. Por tener una/o o varia/os familiares con grado II o III de dependencia, que sean usuaria/os
del servicio de ayuda a domicilio, y de los que se sea cuidador/a familiar en exclusiva, según
certificado expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente a su
domicilio, siempre y cuando no estuviesen incluida/os en los supuestos anteriores: 4 puntos
por cada una/o.
8.º. Por tener una/o o varia/os familiares hasta el segundo grado que padezcan una
enfermedad muy grave o grave en situación aguda: 4 puntos por cada una/o. La gravedad de la
enfermedad se acreditará mediante certificado médico.
Las referencias realizadas a hija/os, se entienden hechas a los naturales y adoptiva/os, así como
a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del
empleada/o pública/o como de su cónyuge o pareja de hecho.
Las referencias realizadas a familiares, incluyen el parentesco por consanguinidad y afinidad y
dentro de este último, la relación entre la/el empleada/o pública/o y la/os parientes por
consanguinidad de su cónyuge o pareja de hecho.
El baremo establecido en los apartados anteriores, sólo será de aplicación en aquellos
supuestos en que el cónyuge o la pareja de hecho desempeñe una actividad por cuenta propia
o ajena, o cuando no desempeñándolas se encuentre incapacitada/o para dicho cuidado por
razones de salud debidamente acreditadas.
b) Causas de salud.
Por tener la/el empleada/o pública/o reconocido un grado de dependencia, una discapacidad con movilidad
reducida, o tener una enfermedad que curse por brotes que impidan el normal desenvolvimiento en la
realización de las actividades de la vida diaria, se aplicará la siguiente escala:
Si la discapacidad es superior al 45% o el grado de dependencia es superior a I: 5 puntos.
Si la discapacidad está comprendida entre el 33% y el 45% y el grado de dependencia es I: 3 puntos.
Si se trata de enfermedad que cursa por brotes que impidan el normal desenvolvimiento: 4 puntos.
c) Desplazamiento:
Por existir una distancia superior a 25 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 1 punto.
Por existir una distancia superior a 50 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 2 puntos.
Por existir una distancia superior a 100 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 3 puntos.
Por existir una distancia superior a 150 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 4 puntos.
Por existir una distancia superior a 200 kilómetros entre el domicilio y el centro de trabajo
empleado/a público/a: 5 puntos.

del/la
del/la
del/la
del/la
del/la

d) Formar parte de un colectivo de especial protección.
Con excepción de la/os afectada/os por causa de discapacidad, siempre y cuando la persona solicitante de
teletrabajo justifique que esta modalidad de prestación de servicios, como consecuencia de sus circunstancias
especiales, contribuye a mejorar sus circunstancias personales, familiares o laborales: 3 puntos.
e) Realización de estudios. Por realizar estudios reglados presenciales: 1 punto.
f) Por no desempeñar otro puesto de trabajo, cargo o actividad compatible en el sector público o privado: 0,5
puntos.
Una vez realizada la baremación, en caso de igualdad en la puntuación total, se usará como criterio de desempate, la
puntuación más alta obtenida en los diferentes apartados en el orden en que están indicados.
De persistir el empate, se autorizará a quien en igualdad de condiciones, no haya tenido concedida durante los veinticuatro
meses consecutivos inmediatamente anteriores, la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
En última instancia, se elegirá por sorteo público a la persona que ha de disfrutar de la prestación de servicios en régimen
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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