Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 610/2024

El/la empleado/a podrá ser requerido/a para la prestación presencial del trabajo por motivos justificados como asistencia a
reuniones, turnos por servicios mínimos, o requerimientos extraordinarios.
Se respetarán las mismas condiciones en cuanto al disfrute de vacaciones, excepto que el normal funcionamiento del
servicio hiciera precisa su modificación.
Artículo 13.- Suspensión temporal.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, podrá
suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten al/la empleado/a, o cuando las necesidades del
servicio justifiquen la medida.
Artícuo 14.- Revocación por la Diputación y finalización a instancias de el/la empleado/a.
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo, podrá quedar
sin efecto por las siguientes causas:
a. Por necesidades del servicio.
b. Por incumplimiento de los objetivos establecidos.
c. Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la
resolución de autorización.
d. Por mutuo acuerdo entre el/la empleado/a provincial y la Diputación.
e. No haber cumplido el/la empleado/a los objetivos establecidos en el anterior periodo de la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
f. Por cualquier otra causa debidamente justificada.
En la tramitación del procedimiento, se dará audiencia al/la empleado/a afectado/a, por plazo de diez días, en su caso.
Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, se dictará resolución motivada de
revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo.
2. Cuando concurran causas justificativas el/la empleado/a podrá solicitar la finalización de la modalidad no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo, antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con una antelación mínima de siete
días.
Acreditada la causa alegada, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, tramitará resolución motivada de finalización
de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, dando cuenta de la misma a la Comisión Técnica.
Artículo 15.- Incorporación a la modalidad presencial.
A la finalización de la prestación del servicio, en la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo, el/la
empleado/a se incorporará a la modalidad presencial, con el régimen de jornada que estuviera vigente para su puesto de
trabajo, al momento de dicha reincorporación.
Artículo 16.- Equipamiento.
La Diputación Provincial facilitará los siguientes recursos, que se detallarán mediante inventario en la resolución de
concesión, para el desempeño del puesto en la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo:
El equipo informático necesario para el desempeño de su trabajo, que tendrá que devolver una vez vuelva a prestar
servicio presencial.
Acceso a las aplicaciones informáticas de la dependencia correspondiente, susceptibles de ser ejecutadas mediante
el canal utilizado.
Los/as empleados/as que adopten la modalidad de teletrabajo, aportarán una línea de acceso a Internet, que cumpla con las
características definidas por la Diputación.
El modo de acceso a la Diputación, se hará a través de un canal seguro de conexión.
Las personas que realicen teletrabajo, ante cualquier incidencia técnica que le impidiera la realización del mismo, deberán
notificarlo:
A través del gestor de incidencias de informática de la Intranet.
En el supuesto de que existiesen problemas en el acceso al gestor de incidencias, a través de un correo electrónico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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