Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
14 páginas totales
Página
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 610/2024

En caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han de emplearse para la prestación de
los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan su correcta ejecución, y no puedan solucionarse el mismo día o al día
siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que el teletrabajador pase a prestar servicios de forma presencial en su
centro de trabajo.
En este caso, la presencia del trabajador en el centro de trabajo no podrá tener una duración superior a diez días. Asimismo,
esta situación no tendrá la consideración de suspensión de la autorización para la prestación de funciones a través del
teletrabajo.
El/la empleado/a se comprometerá a no destinar el equipo informático y el teléfono facilitados para fines distintos de los
laborales y a hacer un uso adecuado de los mismos. Igualmente se compromete a conocer y aplicar los procedimientos de la
Diputación de Badajoz, que permitan cumplir con las obligaciones impuestas en el Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 17.- Protección de datos de carácter personal.
La persona que adopte la modalidad de teletrabajo, cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal, y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo
de sus funciones en la modalidad presencial.
Artículo 18.- Prevención de riesgos laborales.
1. El Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral facilitará a los/as empleados/as provinciales que se acojan a la
modalidad de teletrabajo, la formación e información necesaria en materia de seguridad y salud.
2. Los/as empleados/as acogidos/as a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar, en todo caso, la formación e información
facilitada por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
3. El Servicio de Prevención y Salud Laboral, establecerá la metodología adecuada para obtener toda la información
necesaria acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, y que le permita establecer las
medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
4. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita del personal técnico/a del citado Servicio al lugar donde se
desarrolla el trabajo a distancia, éste emitirá informe escrito que justifique dicho extremo, el cual se entregará a la persona
trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
5. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de
una tercera persona física.
6. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte del Servicio de Prevención, podrá
efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora
mediante videoconferencia, a los efectos de visualizar únicamente el espacio destinado a la oficina a distancia.
7. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, el/la
teletrabajador/a tendrá derecho a la desconexión digital, fuera del tiempo de trabajo legal, o convencionalmente
establecido, a fin de garantizar el respeto de los periodos de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad
personal y familiar.
Artículo 19.- Formación.
1. La Escuela de Formación Local e Innovación organizará acciones formativas para los/as empleados/as que puedan prestar
sus servicios en la modalidad de teletrabajo, relativas al desempeño de este tipo de trabajo no presencial, sobre protección
de la salud y prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo, y sobre protección de datos de carácter personal.
2. Asimismo, tanto las personas que asuman la supervisión de los/as teletrabajadores/as, como el personal que adopte la
modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, recibirán formación acerca de la redacción, gestión y
evaluación de objetivos y sobre elaboración de indicadores y resultados esperados.
En los periodos de teletrabajo posteriores, se tendrá en cuenta la formación recibida con anterioridad.
Artículo 20.- Establecimiento de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o
excepcionales de la Diputación de Badajoz.
1. La Diputación de Badajoz podrá establecer la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo, por situaciones
extraordinarias o excepcionales.
Estas situaciones pueden ser:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 14