Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
14 páginas totales
Página
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 610/2024

a. Necesidades de prevención de riesgos laborales.
b. Razones de emergencia sanitaria.
c. Obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo del mismo de forma presencial.
d. Traslados o mudanzas entre distintos edificios o distintos puestos en un mismo edificio.
e. Otras circunstancias de fuerza mayor.
Por parte del órgano competente en cada caso, se informará a las juntas de personal o a los comités de empresa del ámbito
al que afecte la medida. De extenderse al conjunto del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento,
dicha información se proporcionará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de los/as
empleados/as públicos/as de la Diputación de Badajoz.
2. La propuesta de la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo, por situaciones extraordinarias o
excepcionales, podrá partir del centro directivo cuyos/as empleados/as públicos/as se vean afectados/as, o por el órgano
competente en materia de personal, Organismo Autónomo o ente público correspondiente.
Asimismo podría contemplarse como una medida preventiva propuesta desde el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales correspondiente, por razones de seguridad y salud de los empleados.
3. Cuando la implantación de la modalidad de teletrabajo se deba a situaciones extraordinarias o excepcionales, la/el
responsable de la unidad administrativa con el visto bueno del/la titular del centro directivo, deberá establecer, en la medida
de lo posible, el plan individual sobre las condiciones generales en que habrá de desempeñarse la prestación de servicios
por cada trabajador/a afectado/a, incluyendo, en todo caso, la distribución de la jornada y su duración o, en caso de que la
misma no fuera cierta, el tiempo estimado de su duración.
4. En el supuesto de que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones extraordinarias o
excepcionales de la Diputación de Badajoz, no estará limitada por las jornadas mínimas de actividad presencial previstas en
el artículo 8, pudiendo establecerse que la prestación en teletrabajo se extienda hasta la totalidad de las jornadas
semanales.
5. En los supuestos que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones extraordinarias o
excepcionales de la Diputación de Badajoz, no será necesario el cumplimiento íntegro de las condiciones previstas en el
artículo 6.
Disposición adicional única.- Normas convencionales.
La regulación efectuada en este Reglamento, no afectará a las restantes condiciones de trabajo y demás disposiciones
contenidas en las normas convencionales por las que se rija el personal incluido en su ámbito de aplicación, así como en los
acuerdos o protocolos de actuación adoptados en desarrollo de las mismas.
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.
Se autoriza al titular de la Delegación de Recursos Humanos y Régimen Interior, a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.
Disposición final segunda.- Modelos e instrucciones.
La Delegación del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, aprobará el modelo de solicitud de autorización para
teletrabajar, o cualquier otro modelo que se considere procedente, para garantizar la homogeneidad de las actuaciones que
se desarrollen, así como todas aquellas instrucciones de carácter organizativo y técnico que procedan, para iniciar y
asegurar el buen desarrollo del régimen de teletrabajo, a través de una guía de implementación de esta modalidad de
trabajo a distancia, que al igual que el presente Reglamento, se negociará con los agentes sociales con representación en la
Diputación y sus entidades vinculadas y dependientes.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.»
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

ÍNDICE:
Preámbulo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 14