Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Régimen Interior, en el plazo y forma que ésta determine, los puestos que entienden resulten susceptibles de desarrollar su
trabajo en la modalidad de teletrabajo, indicando, en su caso, los periodos en los que se puede conceder o si se considera
que hay algún periodo del año en el que por necesidades del servicio no se podría autorizar. La citada relación deberá
contar con el visto bueno de la persona responsable de cada Área, previo a su remisión al Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, e incluirá el tiempo de duración de la modalidad de teletrabajo que se ofrece para cada puesto, así como
los días que, en su caso, sean de presencia obligatoria.
Se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, aquellos puestos
técnicos, administrativos o informáticos, cuyas funciones principales se puedan ejercer de forma autónoma, no presencial y
telemática.
No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, los puestos cuyas funciones conlleven
necesariamente la prestación de servicios presenciales, por ello y con carácter general, no se autorizarán las solicitudes de
los/as empleados/as provinciales que ocupen puestos con las siguientes características:
1. Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, salvo informe favorable de el/la Jefe/a de
Servicio.
2. Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión, de conformidad con el Reglamento orgánico
provincial y la relación de puestos de trabajo. Con carácter general, los puestos de estructura se entenderán
comprendidos en este grupo. No obstante, dichos puestos podrán optar al teletrabajo durante máximo un día a la
semana y previo informe favorable de el/la superior jerárquico.
3. Puestos de naturaleza eventual.
4. Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
5. Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios
presenciales, aquellos cuya prestación efectiva solamente quede plenamente garantizada con la presencia física de la
persona trabajadora.
6. Cualquier otro que así determine el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, tras el análisis de las consultas
presentadas por las restantes Áreas de la Diputación de Badajoz.
3.2.- Comisión Técnica de Teletrabajo.
Se crea una Comisión Técnica de Teletrabajo, como órgano encargado del seguimiento y control de la modalidad de
teletrabajo, que estará adscrita al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación Provincial de Badajoz, con
las siguientes funciones:
a) Seleccionar y coordinar las propuestas de teletrabajo procedentes de las distintas unidades y servicios.
b) Diseñar y coordinar la publicación de las convocatorias de teletrabajo.
c) Seleccionar los participantes de entre las solicitudes recibidas, baremando éstas, de acuerdo a los criterios
establecidos en este Reglamento.
d) Realizar el seguimiento de los programas de teletrabajo y evaluar sus resultados.
e) Diseñar y realizar cuestionarios de satisfacción dirigidos a los/as teletrabajadores/as y sus supervisores.
Dichos cuestionarios se presentarán a medida que vayan terminando los periodos de duración establecidos
para el teletrabajo, con la finalidad de valorar el grado de satisfacción y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
f) Realizar las propuestas de mejora y modificación de los programas, así como la emisión de informes.
La Comisión Técnica de Seguimiento dará cuenta a la Mesa General de Negociación de los/as empleados/as provinciales de
todos los acuerdos adoptados.
Esta Comisión Técnica estará constituida por los/as siguientes miembros:
- Presidencia: El/la responsable que ostente la competencia de la Delegación del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, o persona en quien delegue.
- Vocales:
Director/a del Área que ostente la competencia en materia de RR. HH., o persona en quien delegue.
Director/a del Área que ostente la competencia en materia de tecnología y digitalización, o persona en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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