Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
14 páginas totales
Página
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 610/2024

quien delegue.
Director/a del Área que ostente la competencia en materia de presidencia, o persona en quien
delegue.
Director/a del Área que ostente la competencia en materia de infraestructuras, movilidad y ordenación
del territorio, o persona en quien delegue.
Director/a del Área que ostente la competencia en materia de economía, hacienda, compras y
patrimonio, o persona en quien delegue.
Gerente/a o persona que ostente la competencia en el Organismo Autónomo de Recaudación, o
persona en quien delegue.
Dos representantes nombrados por cada organización sindical presente en la Mesa General de
Negociación de los/as empleados/as provinciales.
Jefe/a de Apoyo Jurídico e Inspección del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, o quien
ostente dichas funciones o persona en quien delegue, actuando como Secretario/a.
A las reuniones de la Comisión Técnica, podrán asistir en calidad de asesores, los/as directores/as de las distintas áreas
institucionales, que desde el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior se estimen necesarios.
Artículo 4.- Requisitos de los/as solicitantes.
1. Para el personal de nuevo ingreso, estar en situación de servicio activo y haber desempeñado, durante al menos dos años
y seguir desempeñando en la fecha de la solicitud, el puesto de trabajo cuyas funciones pasarían a desarrollarse por
teletrabajo, y para el resto de trabajadores/as que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la Diputación de
Badajoz, estar en situación de servicio activo y haber desempeñado, durante al menos un año, un puesto en la misma
unidad administrativa del puesto cuyas funciones pasarían a desarrollarse mediante teletrabajo.
2. Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no
presencial, según la relación de puestos contenida en la convocatoria.
3. Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar en el que vaya a realizar el teletrabajo, de los sistemas de
acceso a Internet, con las características que defina la Diputación, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad
de los sistemas, en la fecha en que comience la referida modalidad.
4. Haber realizado, con carácter previo, la formación requerida como necesaria para trabajar a distancia.
5. El contenido de la formación deberá incluir materias relativas a prevención de riesgos laborales asociados a trabajos en
régimen no presencial y nuevas tecnologías, así como protección de datos de carácter personal.
6. Declaración responsable de que el espacio que se designe en la solicitud como oficina a distancia reúne los requisitos
relativos a seguridad y salud en el trabajo, teniendo éste la consideración de oficina a distancia.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el
que el/la empleado/a provincial preste servicios en la modalidad de teletrabajo.
Cualquier cambio en el lugar designado como oficina a distancia por el/la teletrabajador/a deberá ser comunicado al Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior, renovando la mencionada declaración responsable.
Artículo 5.- Procedimiento para la adjudicación del desempeño de puestos mediante la modalidad de teletrabajo.
El Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, tramitará anualmente, mediante resolución de la Presidencia,
convocatoria para la autorización del desempeño de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Badajoz, en la
modalidad de teletrabajo, estableciendo en la mencionada resolución el modelo de solicitud, los requisitos personales y
técnicos, el plazo de presentación de solicitudes y la relación de puestos susceptibles de ser solicitados para su desempeño
en esta modalidad.
Presentación de solicitudes.
Los/as interesados/s presentarán las solicitudes y la justificación documental del cumplimiento de los requisitos
establecidos, así como las circunstancias que aleguen de las establecidas en el baremo, en el plazo de diez días hábiles a
contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el portal del empleado/a.
La Comisión Técnica estudiará las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos exigidos, y elaborará un listado provisional
de los/as solicitantes sobre los que se informa favorablemente la asignación de la modalidad de teletrabajo, dando un plazo
de reclamación. Resueltas las reclamaciones, se dictará resolución de la Presidencia, por la que determine los/as
trabajadores/as que desempeñarán sus funciones en la modalidad de teletrabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 14