Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00610/2024)
Texto consolidado del Reglamento regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, en la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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De otro lado, es hoy en día, uno de los elementos más relevantes dentro del llamado "salario emocional", esto es, las
retribuciones no económicas que el/la empleado/a puede percibir de la Diputación, y que mejoran su percepción sobre el
ambiente laboral, incrementan su productividad y satisfacen necesidades profesionales, personales o familiares. Además,
supone un incentivo en forma de tiempo que repercute en la calidad de vida y en la motivación.
Desde una perspectiva propia de salud laboral, esta modificación de la organización del trabajo conlleva riesgos, aunque
también puede presentar aspectos positivos, desde un enfoque puramente preventivo.
La virtud más reseñable y plenamente constatable, es la reducción de la probabilidad de sufrir un accidente in itinere,
asociada a la disminución o eliminación de los desplazamientos diarios entre el domicilio de la persona teletrabajadora y el
centro de trabajo, siendo varios los riesgos propios, en cuanto a la salud laboral que se presentan.
De un lado, existe el peligro de aislamiento, debido al menor contacto con los compañeros y compañeras de trabajo. Es este
uno de los riesgos más frecuentes, lo que hace conveniente implantar ciertas medidas que eviten el riesgo de reducción de
los niveles de interacción social.
Para ello, las tecnologías de la comunicación e información pueden permitir la disponibilidad de 24 horas/día del empleado
o empleada. Esta posibilidad que ofrecen las nuevas tecnologías, también pueden generar sobreexplotación, y abre la
puerta a nuevos riesgos de carácter psicosocial, como son el tecnoestrés o dificultades para dejar el trabajo. Por ello, parece
necesario incluir formulaciones de desconexión digital, para impedir que el trabajo se desarrolle más allá de los horarios
acordados en el propio Reglamento.
Otro de los riesgos que presenta el teletrabajo y que afecta a la conciliación y a la corresponsabilidad en la vida familiar, es la
dificultad para separar el trabajo de la familia, habitualmente lugares distintos, asociados a conceptos y vivencias diferentes
(trabajo, competitividad, esfuerzo frente a descanso, ocio, vida privada), y que pueden convertirse en uno solo. Este riesgo,
como el anterior, está relacionado con la mayor disponibilidad de la jornada de trabajo, pudiendo también ser abordado
desde instrumentos de desconexión digital.
Siendo objeto de negociación colectiva, el desempeño concreto de la actividad de teletrabajo, se realizará en los términos de
las normas de cada Administración Pública, y ha de servir para la mejor consecución de los objetivos de la Institución, en su
servicio a los intereses generales.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación por los/as empleados/as provinciales, de las funciones propias
de sus puestos de trabajo, fuera de las dependencias de la Diputación Provincial de Badajoz y entidades vinculadas o
dependientes, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, mediante la modalidad de
teletrabajo.
Artículo 2.- Definición.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Teletrabajo: Modalidad de prestación de servicios a distancia, en la que el contenido competencial de
trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias
de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, con plenas garantías
de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social, privacidad,
protección y confidencialidad de datos y en el marco de las políticas de calidad de los servicios públicos.
b) Persona teletrabajadora: Aquel empleado/a público de la Diputación de Badajoz, consorcios y organismos
autónomos dependientes de la misma, que en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna su presencia en
su centro de trabajo, con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
c) Puesto de teletrabajo: Puesto de trabajo que ocupa la persona teletrabajadora.
d) Horario de trabajo: Periodo de tiempo durante el que se desempeñarán funciones, bajo esta modalidad de
prestación de servicios, de acuerdo con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje, con las
especificaciones contenidas en el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 3.- Regulación del teletrabajo.
3.1.- Delimitación de los puestos de trabajo susceptibles de ser realizados en la modalidad de teletrabajo.
Las distintas unidades administrativas indicarán, antes del final de cada año, a petición del Área de Recursos Humanos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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